REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 10 de julio de 2017
207º y 158º
Por cuanto en fecha primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y prestado el debido juramento de Ley en fecha 30-06-2017, verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de julio de 2017, según consta en Acta Nº 02 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal de promoción y evacuación de pruebas permitidas en segunda instancia.
Revisado como fue el expediente judicial que nos trata, se evidencia que en fecha 04 de abril de 2017, el otrora Juez Suplente Especial Agrario fijó un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia y una vez precluido expresamente el lapso probatorio se verificará al tercer (3) día de despacho siguiente una Audiencia Oral, en la cual se evacuarán las pruebas que hayan sido promovidas en su oportunidad y se oirán los informes de las partes.
Visto que hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (4) días del lapso probatorio.
Se deja constancia que una vez que conste en autos las notificaciones del abocamiento, comenzarán a correr los lapsos de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, reanudándose la causa con la continuación del lapso probatorio en el quinto (5to) día de despacho.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÉREZ
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
EDELCDEP/AJCHP/Rosana
Exp. Nº 977-17