REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 10 de julio de 2017
206º y 158º
Por cuanto en fecha primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y prestado el debido juramento de Ley en fecha 30-06-2017, verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de julio de 2017, según consta en Acta Nº 02 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a la parte recurrente que una vez conste en auto la práctica de su notificación, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, así como el lapso para ejercer el derecho que tiene conforme al primer aparte del artículo 90 ejusdem, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a los fines de salvaguardar el derecho que tiene de recusar a la nueva Jueza; lapso que correrá en forma simultánea a la etapa procesal de la presente causa, vencido el mismo sin que la misma hubiera hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal de notificación de la admisión del Recurso de Nulidad.
Revisado como fue el expediente judicial que nos trata, se evidencia que en fecha 21 de febrero de 2017, el Otrora Juez Suplente Especial Agrario admitió el presente Recurso de Nulidad, librando las correspondientes notificaciones al Intitulo Nacional de Tierras (INTI) y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, comisionando mediante Oficio N° 27/2017, de fecha 02 de marzo del presente año, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda, para el cumplimiento de dichas notificaciones.
Asimismo, visto que hasta la presente fecha no se han recibido las notificaciones debidamente cumplidas por el Juzgado comisionado, se insta a la parte recurrente a coadyuvar e impulsar el cumplimiento de la comisión que fuere librada en el presente expediente.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÈREZ
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHRIVELLA P.
ECL/ajchp/co
Exp. Nº 973-17