REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): DANIELA BEATRIZ DIAZ CORRALES y EVELYN ERNESTINA DIAZ CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.468.597 y Nº V-19.666.081, en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3908 -17
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 23 de Enero de 2017, por los ciudadanos: DANIELA BEATRIZ DIAZ CORRALES y EVELYN ERNESTINA DIAZ CORRALES, plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogada YESENIA LUCIA SUAREZ PEREZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 255.621; dándosele entrada en esa misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 26 de Enero de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: DIANA CAROLINA ARTEAGA CORRALES y LUIS MIGUEL AGÜERO TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.086.350 y V-16.154.895, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos DANIELA BEATRIZ DIAZ CORRALES y EVELYN ERNESTINA DIAZ CORRALES, en su condición de hijas del ciudadano FREDDY RAMON DIAZ (fallecido) solicitaron que sean declaradas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del prenombrado ciudadano FREDDY RAMON DIAZ. Consignaron: Copias Simples de sus cedulas de identidad, así mismo Copia Certificada de su Acta Nacimiento, de Defunción respectivas y copia certificada de sentencia de divorcio. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las ciudadanas DANIELA BEATRIZ DIAZ CORRALES y EVELYN ERNESTINA DIAZ CORRALES, como legítimas hijas del De Cujus ciudadano FREDDY RAMON DIAZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente
los Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos DIANA CAROLINA ARTEAGA CORRALES y LUIS MIGUEL AGÜERO TOVAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las ciudadanas DANIELA BEATRIZ DIAZ CORRALES y EVELYN ERNESTINA DIAZ CORRALES con el De Cujus FREDDY RAMON DIAZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan las ciudadanas DANIELA BEATRIZ DIAZ CORRALES y EVELYN ERNESTINA DIAZ CORRALES sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano FREDDY RAMON DIAZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las ciudadanas DANIELA BEATRIZ DIAZ CORRALES y EVELYN ERNESTINA DIAZ CORRALES, este Tribunal resuelve declararlos con la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano FREDDY RAMON DIAZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los 06 días del mes de Febrero del año dos mil Diez y Siete(2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ
Solicitud Nº 3908 -16.
ECL/JM/FL.-
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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