REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 206º y 157º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CONTROVERSIA
DEMANDANTE (S): DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO AUTONÓMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, representada por las ciudadanas Licda. Nelly Torres y la Licda Evelyn Betancourt venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V-6.698.439 y V-10994.328- respectivamente, de este Domicilio, actuando en nombre y representación de los niños: (IDENTIDAD PROTEGIDA), cuya madre es la ciudadana RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA FERNANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.259.156, de este domicilio.
DEMANDADO: SALAS ROSALES ALEXANDER GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.270.409, domiciliado en: Caja de Agua, Sector José Laurencio Silva, Calle Principal, Casa S/Nº, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (CONFESION FICTA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 4189-16
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 28 de Noviembre de 2016 el Tribunal dio entrada a la Demanda de: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO AUTONÓMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, en nombre y representación de los niños: (IDENTIDAD PROTEGIDA), cuya madre es la ciudadana RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA FERNANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.259.156, contra el ciudadano SALAS ROSALES ALEXANDER GREGORIO.
En fecha 01 de Diciembre de 2016 se ADMITIÓ la presente demanda y se ordeno emplazar mediante Boleta al ciudadano SALAS ROSALES ALEXANDER GREGORIO de igual manera se acordó la notificación mediante oficio de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Enero de 2017, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigno diligencia y boleta de citación del Demandado de autos(efectiva).
En fecha 26 de Enero de 2017, se levanto acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del Demandado ciudadano SALAS ROSALES ALEXANDER GREGORIO y de la no comparecencia de la ciudadana RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA FERNANDA, ambos identificados en autos.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que:
Establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil
“….Si el demandado no diera contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en éste Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.- En este caso, vencido el lapso de promoción de prueba sin que el demandado hubiese promovido alguna, el tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado.”
De igual modo, ha sido constante y pacífica la doctrina en señalar que para que proceda la Confesión Ficta, es menester que concurran tres requisitos, a saber: 1) Que el demandado no diere contestación a la demanda, 2) Que la pretensión del actor no sea contraria a derecho. 3) Que el demandado, durante el proceso no probare nada que le favorezca.-
En el caso de autos el Demandado no contesto la demanda en su oportunidad legal, ni promovió prueba alguna. Y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho; toda vez que en los folios Nº4 y 5 del expediente 4147-16 por fijación de obligación de manutención están insertas las Actas de Nacimiento, en el cual actuan las mismas partes de la presente causa, se les concede pleno valor probatorio por notoriedad judicial, por cuanto demuestra la filiación de la niña y el niño con el Obligado Alimentario. Y así se establece. En consecuencia se evidencia que irremediablemente ha operado en su contra la CONFESIÓN FICTA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y que esta Juzgadora decreta aún cuando no fue invocada por las partes; pero con apego a Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal que así lo ha determinado, y donde el Juez tiene la potestad para decretarla.-
Considerando ésta Juzgadora que decretada como fue la CONFESIÓN FICTA, sería inoficioso cualquier otro pronunciamiento al respecto.- Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todos las razonamientos antes expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoara por DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO AUTONÓMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, en nombre y representación de los niños: (IDENTIDAD PROTEGIDA), cuya madre es la ciudadana RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA FERNANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.259.156, contra el ciudadano SALAS ROSALES ALEXANDER GREGORIO.- En consecuencia se ordena la: RETENCIÓN al ciudadano: SALAS ROSALES ALEXANDER GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.409, equivalente a: PRIMERO: treinta por ciento (30%) de su ingreso mensual que perciba dicho obligado alimentario, en su lugar de trabajo. SEGUNDO: treinta por ciento (30%) de su BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, TERCERO: treinta por ciento (30%) de las PRESTACIONES SOCIALES que le pudieran corresponder al obligado en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. Así de declara.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la Naturaleza del Fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los 17 días del mes de Febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:25 pm.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
Expediente Nº 4189 -16
ECL/JM/LF.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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