REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): MARIBEL JOSEFINA RODRIGUEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.536.439, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3895 -17
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Octubre de 2016, por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA RODRIGUEZ GAMEZ, asistida por el Abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.504, plenamente identificados, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 06 de Febrero de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: JUAN GERALDO DIAZ SANTAMARIA y ANA KARINA CASTILLO SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.562.887 y V – 20.612.933 en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana MARIBEL JOSEFINA RODRIGUEZ GAMEZ plenamente identificada, solicito en su nombre y en representación de su madre y sus hermanos, ciudadanos: CARMEN VIRGINIA GAMEZ, RAMON ANTONIO RODRIGUEZ GAMEZ, JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ GAMEZ, CARMEN JUDITH RODRIGUEZ GAMEZ, RENE ALFREDO RODRIGUEZ GAMEZ, OLGA YALEIMY RODRIGUEZ GAMEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ GAMEZ, ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON IGNACIO RODRIGUEZ SILVA.
Consignaron: Copias de sus cedulas de identidad y del fallecido, así mismo Copias Certificadas del Acta de Defunción, Matrimonio y de Nacimientos respectivamente. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: MARIBEL JOSEFINA RODRIGUEZ GAMEZ, CARMEN VIRGINIA GAMEZ, RAMON ANTONIO RODRIGUEZ GAMEZ, JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ GAMEZ, CARMEN JUDITH RODRIGUEZ GAMEZ, RENE ALFREDO RODRIGUEZ GAMEZ, OLGA YALEIMY RODRIGUEZ GAMEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ GAMEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la Solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: JUAN GERALDO DIAZ SANTAMARIA y ANA KARINA CASTILLO SOTO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: MARIBEL JOSEFINA RODRIGUEZ GAMEZ, CARMEN VIRGINIA GAMEZ, RAMON ANTONIO RODRIGUEZ GAMEZ, JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ GAMEZ, CARMEN JUDITH RODRIGUEZ GAMEZ, RENE ALFREDO RODRIGUEZ GAMEZ, OLGA YALEIMY RODRIGUEZ GAMEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ GAMEZ con el De Cujus RAMON IGNACIO RODRIGUEZ SILVA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los ciudadanos: MARIBEL JOSEFINA RODRIGUEZ GAMEZ, CARMEN VIRGINIA GAMEZ, RAMON ANTONIO RODRIGUEZ GAMEZ, JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ GAMEZ, CARMEN JUDITH RODRIGUEZ GAMEZ, RENE ALFREDO RODRIGUEZ GAMEZ, OLGA YALEIMY RODRIGUEZ GAMEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ GAMEZ sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano RAMON IGNACIO RODRIGUEZ SILVA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA RODRIGUEZ GAMEZ, este Tribunal resuelve declararla junto a los ciudadanos CARMEN VIRGINIA GAMEZ, RAMON ANTONIO RODRIGUEZ GAMEZ, JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ GAMEZ, CARMEN JUDITH RODRIGUEZ GAMEZ, RENE ALFREDO RODRIGUEZ GAMEZ, OLGA YALEIMY RODRIGUEZ GAMEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ GAMEZ con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON IGNACIO RODRIGUEZ SILVA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los trece(13) días del mes de Febrero del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. ERIKA CANELON LARA

EL SECRETARIO,



ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ



En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09: 30. AM.


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ





Solicitud Nº 3895 -17
ECL/JM/LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.