REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Libertad de Cojedes, 21 de Febrero del 2017
Años; 206º y 158º
En el día de hoy, martes veintiuno (21) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se constituye el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con la presencia de la ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG. NELLY ARRIECHE P, y su respectiva secretaria ciudadana: ABG. MASSIHEL VENEGAS, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para realizar la Audiencia de Conciliación entre las partes involucradas en solicitud, signada con el Nº 260-2009, a solicitud de la ciudadana: SUSAN MARIELY RUIZ GADEA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.499, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en Mata del Medio, municipio Ricaurte, estado Cojedes, por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de niña: MARIELMY SAHIRY GARCÍA RUIZ, de siete (07) años de edad. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: SUSAN MARIELY RUIZ GADEA, arriba identificada y quien es la progenitora de la mencionada niña. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: JOSÉ GREGORIO GARCÍA SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.986.432, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio camillero, en el Hospital “Egor Nucete” de San Carlos, estado Cojedes y residenciado en el barrio Simón Bolívar (frente a la licorería Wilson) al lado de Base de Misiones, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. Presentes las partes la Jueza Abg. Nelly J. Arrieche P, procede a leerle los Derechos, Deberes y Obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos Nº 05, 07, 08, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo procedan a establecer los términos para la Revisión la Obligación de Manutención, por parte del Obligado Alimentario y es así como le darle el derecho de palabra a la demandante ciudadana: SUSAN MARIELY RUIZ GADEA, arriba identificada, el cual expone: ciudadana Jueza, solicito muy respetuosamente la revisión por aumento de la obligación de manutención que recibe mi hija que sea ajustada a lo que la niña amerita, debido al alto costo de la vida y las necesidades que el niña tiene por lo cual propongo un TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que percibe el padre de mi hija, el TREINTA POR CIENTO (30%) de todos los beneficios tales como Bono Vacacional, Aguinaldos o Bono de fin de año que devengue, y que dicho monto, igualmente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al momento de su retiro del lugar donde trabaja. Los mencionados descuentos sigan siendo depositados en la cuenta de ahorro número 1750246810060292773, del Banco Bicentenario, aperturada para tal fin y la cual será administrada directamente por mi persona. Finalmente solicito que la niña sea incluida en el beneficio de útiles escolares y juguetes de fin de año. Seguidamente se le da el derecho de palabra al ciudadano: JOSÉ GREGORIO GARCÍA SEQUERA, quien es el padre de la niña: MARIELMY SAHIRY GARCÍA RUIZ, antes identificado, el cual expone: yo estoy de acuerdo en cada uno de los términos expuestos por la madre de mi hija. Que me hija sea incluido en el beneficio de útiles escolares, becas escolares, juguetes entre otras primas y que el mismo sea depositado directamente a ella en su cuenta bancarias, y que se cumpla el aumento del 10%, progresivamente por cada aumento que yo perciba y finalmente solicito que se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Salud, donde laboro para que se me realice los nuevos descuentos de mi sueldo y demás beneficio. Es todo. Nuevamente toma la palabra la ciudadana Jueza: Nelly Arrieche, la cual expone: Visto el convenimiento satisfactorio y sin coacción al que han llegado las partes, en la presente audiencia, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y velando que no se violen los derechos de la niña: MARIELMY SAHIRY GARCÍA RUIZ, de siete (07) años de edad, por el contrario se protege el Interés Superior de la misma. Y según las facultades conferidas en los artículos Nº 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando Justicia pasa a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, celebrado por los ciudadanos (as): SUSAN MARIELY RUIZ GADEA y JOSÉ GREGORIO GARCÍA SEQUERA, en la presente acta. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO; TENGASE POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se declara. Háganse las notificaciones y oficios correspondientes a la Fiscalía IV, y Defensora Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y oficiar a Ministerio del Poder Popular para la Salud y/o Dirección Regional de Salud del estado Cojedes, a fin de informar lo acontecido y para que realice los nuevos descuentos al ciudadano: JOSÉ GREGORIO GARCÍA SEQUERA, agréguese al expediente la presenta acta y archivase en su oportunidad al respectivo expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. En Libertad de Cojedes, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly Arrieche P.
LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:
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SUSAN MARIELY RUIZ GADEA
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JOSÉ GREGORIO GARCÍA SEQUERA
La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas
En esta misma fecha 21/02/2017, se cumplió con lo ordenado, se oficio bajo los números: 0029, 0030, 0031 y 0032, al Ministerio del Poder Popular para la Salud y al Hospital “Egor Nucete” de San Carlos y a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes y Fiscalía IV del Ministerio Publico respectivamente. Conste.
La Secretaria,
Abg. Massihel Venegas
Exp. Nº 260- 2009.-
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