REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años; 206º y 157º
Solicitante:
RONAL OSCAR ANGARITA ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.388.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud Numero: 256-2016
Sentencia: INTERLOCUTORIA
I
SÍNTESIS
Recibida por Distribución la anterior solicitud, en fecha, veinticuatro (24) de Noviembre del 2016, bajo el sorteo Nº 12 y asentado en el libro de distribución bajo el Nº 13-2016, riela al vuelto del folio Nº 02 de la presente solicitud. Presentada la misma por el ciudadano: RONAL OSCAR ANGARITA ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.388, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Las Mercedes, cruce con calle la Yaguara, casa sin número, de la Parroquia El Amparo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada. ESTILITA ESPERANZA PEÑA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.743.464, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.237, abogada asistente en la presente solicitud. Dándosele entrada en fecha primero (01) de Diciembre de 2016, quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº 256-2016.
Ahora bien por auto de fecha seis (06) de Diciembre de 2016, este Tribunal admite y fija de conformidad, con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad para la declaración de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente, siendo la oportunidad fijada la parte solicitante, su abogada asistente y los testigos no hicieron acto de presencia, en consecuencia se declaro desierto el acto de evacuación de testigo.
Por diligencia de fecha, veinte (20) de enero del año dos mil diecisiete (2017), el ciudadano: RONAL OSCAR ANGARITA ANGULO, arriba identificado, y debidamente asistido por la abogada. ESTILITA ESPERANZA PEÑA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.237, abogada asistente, mediante diligencia solicitaron se fijara nueva oportunidad para la presentación de la declaración de los testigos.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2017, este Tribunal admite y fija de conformidad, con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad para la declaración de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente, siendo la oportunidad fijada la parte solicitante, su abogada asistente y los testigos no hicieron acto de presencia, en consecuencia se declaro desierto el acto de evacuación de testigo.
Por diligencia de fecha, catorce (14) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), el ciudadano: RONAL OSCAR ANGARITA ANGULO, arriba identificado, y debidamente asistido por la abogada. ESTILITA ESPERANZA PEÑA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.237, abogada asistente, mediante diligencia solicitaron se fijara nueva oportunidad para la presentación de la declaración de los testigos.
En fecha veinticinco (15) de febrero de 2017, este Tribunal admite y fija de conformidad, con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad para la declaración de los testigos al día siguiente día de despacho.
Siendo la oportunidad fijada por este despacho, la parte solicitante efectivamente presento los testigos el día jueves dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil dieciséis 2017, en consecuencia se realizo el acto de evacuación de testigo.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: RONAL OSCAR ANGARITA ANGULO, antes identificado, solicita le sea decretado Título Suficiente, sobre unas bienhechurías, constituida por un inmueble destinado a vivienda familiar, ubicado en la Calle Las Mercedes, cruce con Calle la Yaguara, casa sin número, de la Parroquia El Amparo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, las cuales miden aproximadamente veintinueve (29 mts.) de Largo, por doce metros (12mts) de Ancho; para un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (348 Mtrs2), aproximadamente, con las siguientes características: Una (01) casa de habitación, con paredes de bloques de cemento y totalmente frisada, vigas de cabillas y cemento, friso con arena y cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre vigas de hierro, con puertas de metal y madera, ventanas panorámicas con aluminio y vidrios con sus respectivos protectores de hierro, y la cual consta con tres (03) habitaciones, una(01) sala comedor, una (01) cocina, y dos (02) baños, con todos los servicios, piso y pieza de porcelana, un (01) porche de platabanda, área de lavandero, estacionamiento para cuatro (04) vehículos construido con piso de cemento rustico, techo de acerolit con vigas de hierro, cerca perimetral con paredes de bloques de concreto y pilares con vigas corona y rejas de metal, dos (02) portones de hierro, una (01) piscina de concreto y porcelana, las cuales se encuentran dentro de un terreno propiedad Municipal el cual tiene una superficie de CUATROS CIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460 Mtrs2), ubicado en la Calle Las Mercedes, cruce con Calle la Yaguara, casa sin número, de la Parroquia El Amparo Jurisdicción del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Inmueble que es, o fue de Lorenzo Nieves, en veintitrés metros lineales (23 ML); SUR: Calle la Yaguara en veintitrés metros lineales (23ML); ESTE: Inmueble que es o fue de Santiago Vargas, con veinte metros lineales (20ML); y OESTE: Calle las Mercedes, en veinte metros lineales (20 ML), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
Consigna el Solicitante: Copia de la cedula de Identidad, riela en el folio tres(03),Constancia de residencia de el ciudadano: RONAL OSCAR ANGARITA ANGULO, antes identificado expedida por el Consejo Comunal “Amparo Centro “de la parroquia el Amparo Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela en el folio Cuatro (04); ); Autorización para tramitar lo referente a titulo supletorio sobre las referidas bienhechurías, esto a su favor; expedida la misma por la Sindicatura Municipal, de fecha 28-06-2016, suscrita por el ciudadano, Abog. Aníbal José Rivas, en sus carácter de Sindico Procurador del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº E-DA-04-14 de fecha 08 de Enero del 2014, arriba plenamente identificado, riela en el folio cinco (05); Constancia de Solicitud de Arrendamiento, expedida la misma por la Sindicatura Municipal, de fecha diecinueve 19 del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), suscrita por el ciudadano, Abog. Aníbal José Rivas mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.326.022, en sus carácter de Sindico Procurador del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº E-DA-058-16 de fecha 06 de Enero del 2016, riela en el folio seis (06); Croquis del Inmueble de Ronal Oscar Angarita Angulo, riela en el folio siete(07);Constancia de Zonificación, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Ricaurte, de fecha diecinueve 19 del mes de Octubre del dos mil dieciséis (2016) riela en el folio Nº ocho (08); por ultimo copia del Inpreabogado de la ciudadana: ESTILITA ESPERANZA PEÑA CASTILLO, abogada asistente en la presente solicitud, igualmente arriba identificada. Tales documento son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentra construido en la Calle Las Mercedes, cruce con Calle la Yaguara, casa sin número, de la Parroquia El Amparo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ricaurte. Igualmente, el solicitante presento los testimoniales del ciudadano: JOSÉ ANTONIO CORDERO ÁLVAREZ, venezolano, de 60 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-4.611.144, de ocupación u oficios Agricultor y con domicilio la calle Las Flores, casa s/n, El Amparo, Libertad de Cojedes del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes. Impuesto del motivo de su comparecencia y leyéndole que le fueron las generales de ley, referente a testigos y sus declaraciones, manifestó estar dispuesto a rendir declaración y no tener impedimento alguno para hacerlo. Y al ciudadano: JUAN ANTONIO GALÍNDEZ CARMONA, venezolano, de 49 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-6.697.299, de ocupación u oficios Albañil y con domicilio en la calle principal del Amparo, casa s/n, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes. Impuesto del motivo de su comparecencia y leyéndole que le fueron las generales de ley, referente a testigos y sus declaraciones, manifestó estar dispuesto a rendir declaración y no tener impedimento alguno para hacerlo. Ambos testigos fuero coherente al contestar el interrogatorio de los particulares a que se refiere la presente solicitud; así mismo estos contestaron afirmativamente a su interrogatorio, riela en los folios números dieciocho y veinte (18) y (20). En consecuencia observa quien aquí dirige tal solicitud que los testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: RONAL OSCAR ANGARITA ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.388, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Las Mercedes, cruce con Calle la Yaguara, casa sin número, de la Parroquia El Amparo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada, ESTILITA ESPERANZA PEÑA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.237, abogada asistente en la presente solicitud y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias del presente fallo a el Ciudadano: Juan José Corona, Alguacil de este Tribunal, portador de la cédula de identidad Nº V-15.297.555, quien junto con la Secretaria Titular firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Nelly J. Arrieche P.
La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas.
En la misma fecha 21/02/2017, se cumplió con lo ordenado, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Massihel Venegas.
Exp. Nº 256-2016.-
NJAP/Mvenegas.
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