REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
SOLICITANTE: FILOMENA MUÑOZ DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.028.893, domiciliada en la avenida Sucre, entre Falcón y Zamora, casa Nº 7-72, del sector Las Lajitas, Parroquia San Carlos de Austria, del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes.
APODERADO JUDICIAL: JOHN FITGERAIT RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.807, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.947, con domicilio procesal en la avenida Sucre, entre Falcón y Zamora, casa Nº 7-30, del sector Las Lajitas, Parroquia San Carlos de Austria, del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITUD Nº: 5521/17.
FECHA: 24/02/2017.
-I-
SÍNTESIS

Recibida por distribución en fecha 27 de enero de 2017, del Tribunal Distribuidor, bajo el Nº 2697, la solicitud presentada por el abogado John Fitgerait Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.947, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Filomena Muñoz de Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.028.893; dándosele entrada mediante auto de fecha 21 de febrero de 2017, fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 5521/17.
En fecha 24 de febrero de 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas Alba Ramona Salcedo Guerra y María Alejandrina Sevilla Molina, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.691.336 y V-3.690.909.
-II-
MOTIVACIÓN

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente.
La ciudadana Filomena Muñoz de Aguilar, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de Anila del Carmen Aguilar Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.771; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 626, de fecha 14/08/2016, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, correspondiente a la causante Anila del Carmen Aguilar Muñoz (folios 8-9); copia certificada de acta de nacimiento Nº 684, del 30/10/1962, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, correspondiente a la de cujus Anila del Carmen Aguilar Muñoz (folios 10-11); y copia de las cédulas de identidad de las ciudadanas Filomena Muñoz de Aguilar y Anila del Carmen Aguilar Muñoz (†) (folio 12).
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como ascendiente (madre) la ciudadana Filomena Muñoz de Aguilar, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas Alba Ramona Salcedo Guerra y María Alejandrina Sevilla Molina, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la fallecida, Anila del Carmen Aguilar Muñoz, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana Filomena Muñoz de Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.028.893, en su condición de madre, la cualidad de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de Anila del Carmen Aguilar Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.771, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.






Abg. Maribel N. Rivas R.
Jueza Suplente



Abg. Úrsula E. Franco P.
Secretaria Accidental







En la misma fecha de hoy, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).




Abg. Úrsula E. Franco P.
Secretaria Accidental










Solicitud Nº 5521/17

MNRR/UF/hz.