REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: ALI LEÓN JIMENEZ GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad numero V-9.442.008, domiciliado en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes.
Abogado Asistente: EDGAR ALEXANDER VARGAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 193.736.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0323.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 16 de enero de 2017, el cual riela al folio 05 de la presente solicitud.
En fecha 18 de enero 2017, el Tribunal a fines de proveer fija para el día veinticuatro 24 de enero del 2017, la evacuación de los testigos mediante auto, y el día 25 para la práctica de la Inspección Judicial, el cual riela en los folio 06 y 07 de la presente solicitud.
En fecha 24 de enero de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: ALEXIS J. RODRIGUEZ P. y MARIA S. MORENO M., el cual riela a los folios 08 al 09 de la presente solicitud.
En fecha 25 de enero de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote conocido como Finca “El Descanso del León”, terreno ubicado en la Troncal 05, Tinaco San Carlos, Sector Cascabel municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuya acta riela a los folios 10 al 11 de la presente solicitud.
En fecha 31 de enero de 2017, el ciudadano JOSÉ G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 12 al 17 de la presente solicitud.
En fecha 03 de febrero de 2017, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Técnico JUAN CARLOS GARCIA., en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 18 al 26 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano ALI LEÓN JIMENEZ GÁMEZ, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Contrato de Arrendamiento a favor del ciudadano ALI LEÓN JIMENEZ GÁMEZ, de fecha 14/09/2016 y 21/02/2016, Folio (03).
• Plano emitido por la Alcaldía de San Carlos, Folio (04).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 25 de enero de 2017, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.) Dos casas construidas con paredes de bloque frisado, techo de lámina de aluminio, piso de cemento pulido, puertas metálicas, ventana basculantes, de hierro, cada una distribuida con tres habitaciones, un baño, cocina y corredores externos; 2.) Una laguna artificial; 3.) Un pozo profundo; 4.) Vías de penetración internas; 5.) Dos galpones, con techo de acerolit, piso de concreto rustico, con romana y corral elaborado con tubos metálicos y cabillas y su respectivo embarcadero; 6.) Una vaquera; 7.) Diez terrazas destinadas para un proyecto avícola; 8.) Un banco de transformadores y tendido eléctrico; 9.) Dos tanques de metal de almacenamiento de agua; 10.) Una losa de concreto y 11.) Dos piscinas en construcción.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de garantía de permanencia.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALI LEÓN JIMENEZ GÁMEZ, titilar de la cedula de identidad Nº V-9.442.008 y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ALEIDA J. ALFONZO S., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueves (09) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (11:40) a.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0323.
NDBM/MRCM/Aleida.
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