TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: ALEXANDER ANTONIO PINEDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad numero V-12.766.815, domiciliado en Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes.
Abogado Asistente: LUIS RAFAEL OBISPO SANTOYA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 146.735.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0303.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 01 de noviembre de 2016, el cual riela al folio 11 de la presente solicitud.
En fecha 07 de noviembre de 2016, el tribunal admite, el tribunal a fines de proveer fija para el 15 de diciembre del 2016, la evacuación de los testigos mediante auto, el cual riela al folio 12 de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2016, el tribunal ordeno oficiar a la ORT Cojedes y fijo la practica de una inspección Judicial el riela a los folios 13 y 14 de la presente solicitud.
En fecha 10 de noviembre de 2016, el tribunal declaro desierto el acto de testigos el cual riela al folio 15 de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2016, el Abogado Luis obispo solicito se fije una nieva oportunidad para evacuar los testigos, folio (16).
En fecha 16 de noviembre de 2016, el Tribunal a fines de proveer fija para el 24 de noviembre del 2016, la evacuación de los testigos mediante auto, el cual riela al folio 17 de la presente solicitud.
En fecha 17 de noviembre de 2016, se recibió oficio N° 310/16 proveniente de la ORT Cojedes, folio (18).
En fecha 24 de noviembre de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: Jannette Zerpa y Jose Cuerves, el cual riela a los folios 19 al 20 de la presente solicitud.
En fecha 09 de diciembre de 2016, el Tribunal fijo el día 14 de diciembre de 2016 para llevara afecto una inspección Judicial Sobre el Lote de terreno Objeto de la presente solicitud el cual riela del folio 21 al 22.
En fecha 14 de diciembre de 2016, el tribunal difirió la practica de la Inspección Judicial cuyo auto riela al folio 23 de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2017, el Abogado Luis obispo solicito se fije una nieva oportunidad para realizar la inspección Juridicial, folio (24).
En fecha 16 de enero de 2017, el Tribunal fijo una nueva oportunidad para llevar a afecto una inspección Judicial Sobre el Lote de terreno Objeto de la presente solicitud el cual riela del folio 25 al 26.
En fecha 24 de enero de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “19 FUNDO LA CAMARITA” ubicado en el Sector Lagunitas, Municipio Ricaurte, del estado Cojedes, cuya acta riela a los folios 27 al 28 de la presente solicitud.
En fecha 31 de enero de 2017, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Técnico DOUGLAS DIAZ., en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 29 al 31 de la presente solicitud.
En fecha 06 de febrero de 2017, el ciudadano JOSÉ G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 32 al 38 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano ALEXANDER ANTONIO PINEDA PEREZ, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor del ciudadano ALEXANDER ANTONIO PINEDA PEREZ, de fecha 16 de enero de 2015, Folios (04 al 05).
• Copia del Mapa Poligonal, folio (06).
• Copia de la cédula de identidad del solicitante, folio (07).
• Copia fotostática del Registro de Información Fiscal del solicitante folio (08)
• Copia de la cédula de identidad de los testigos, folio (06).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 24 de enero de 2017, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una casa unifamiliar, construida en un área de platabanda y loza cero, con paredes de bloque totalmente frisada, piso de cemento rustico, y corredor con estructura de hierro y techo de zinc; 2.) una cochinera construida con bloques, techo de acerolit, vigas de metal y piso de cemento rustico; 3.) un gallinero, construido con estructura de metal, techo de acerolit, piso de tierra y cubierto de malla gallinera plástica; 4.) una piscina construida en bloque, piso de cemento pulido, paredes frisadas; 5.) un corral construido en estructura de hierro, con divisiones internas, breter, redondel, manga, romana, embarcadero; 6.) un pozo profundo de agua; 7.) una laguna artificial para la cría de cachama; 8.) cercas perimetrales y divisorias de potrero, de alambre púa y estantillo de madera.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO PINEDA PEREZ, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JERSON D. HERNANDEZ P., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.596, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28) a.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0303.
NDBM/MRCM/Jerson.
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