REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
ASUNTO: HP01-L-2016-000064.
PARTE DEMANDANTE: JESÚS DEL CARMEN TORREYES MEJÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.348.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABG. ARGENIS PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 245.984.
PARTE DEMANDADA: FINCA "LAS CLAVELLINAS"
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.644.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORES.
HOMOLOGACIÓN
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar acuerdo transaccional que corre inserto del folio 47 al 51 de las actas procesales que conforman el presente expediente presentado por una parte: el Abg. Argenis Pérez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 245.984, Apoderado Judicial de TORREYES MEJÍAS JESÚS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.987.348; y por la otra parte el Abg. Simón Fidel Borges Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.644, Apoderado Judicial de la demandada FINCA LAS CLAVELLINAS; por la cantidad Bs. 30.000,00; mediante cheque 95000560, de la entidad B.O.D., de fecha 27 de enero de 2017, el cual se rigió por la cláusula contenidas en el escrito de transacción; las cuales quedaron estipuladas en los siguientes términos:

“…PRIMERO: Que la relación de trabajo comenzó desde el día 27 de ENERO 2015 hasta el 31 de MARZO de 2016, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de 01 año, dos meses, desempeñándome en el cargo de COCINERA, con un último salario mensual de 9.648,90 Bs. Mensuales, salario este decretado por el Ejecutivo Nacional mas el bono de alimentación, adquiriendo de esta relación de trabajo los siguientes beneficios:

a) Por concepto de prestaciones sociales de (según el artículo 142 de la LOTTT Literal A y B), dando un total por concepto de pago de prestaciones sociales acumuladas de diecinueve mil novecientos cuarenta y dos bolívares céntimos (19.942,80 Bs.).
b) Que el retiro fue voluntario y sin coacción alguna, según documento promovido por la parte actora, por lo que entendemos que el concepto de indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, no es procedente.
c) Que por concepto de fideicomiso contemplado en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, por un monto de novecientos cuarenta y seis bolívares con quince céntimos (946,15 Bs.).
d) Que por la fracción de utilidades de este año, el monto de cuatro mil seiscientos ochenta bolívares con ochenta y nueve céntimos (4.680,89 Bs.).
e) Que por concepto de fracción de vacaciones y bono vacacional de este año, la cual arrojo un monto de cuatro mil cuatrocientos treinta bolívares con dieciséis céntimos (4.430,16 Bs.).

Dando como resultado el total de las pretensiones, el monto de treinta mil bolívares con cero céntimos (30.000,00 Bs.)…,

CUARTO:…ambas partes, de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, conviene en fijar como un monto toral y definitivo de todos los conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo de cualquier otra que pudiera tener relación con ellos, la suma total transaccional de treinta mil bolívares con cero céntimos (30.000,00 Bs). EL TRABAJADOR declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción, la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (30.000 Bs)…,
SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Organiza del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, proceda como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada…” (Cursiva y Negrita del Tribunal).

De igual forma esta Juzgado pudo apreciar que corre inserto al folio 51, copia simple del título valor consignado por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), demostrativo del cumplimiento de lo acordado mediante transacción suscrita, en el que se verifica la entrega de cheque, con firma y huella dactilar del Abg. Argenis Pérez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 245.984, Apoderado Judicial de TORREYES MEJÍAS JESÚS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.987.348; y del Abg. Simón Fidel Borges Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.644, Apoderado Judicial de la demandada FINCA LAS CLAVELLINAS, probanza de haber hecho entrega del título valor del beneficiario, y de su conformidad respectivamente.

Ahora bien, verificado los conceptos plasmado en el escrito de Transacción suscrito entre las partes y de igual forma constatado como ha sido el pago, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción que suscribieron las partes involucrada en la litis el día 16 de febrero de año 2017, por evidenciarse el cumplimiento del pago. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiuno (21) día del mes de febrero del año 2017.
La Jueza Suplente,
Abg. Brígida Pérez Mora.
La Secretaria titular,
Abg. Mary Cruz Mujica
En esta misma fecha fue publicada siendo las 01:23 p.m.
La Secretaria titular,
Abg. Mary Cruz Mujica
BPM/mcm.-