REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 15 de Febrero de 2017
206º y 157

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-0000117
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA AROCHA I.P.S.A Nº 108.049
PARTE DEMANDADA: LAKOVEN C.A Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO; HIN JUA LIANG C.I E- 82.072.101
REPRESENTANTES LEGALES: LIANG CHAOQIANG Y LIANG DINGZAN titulares de las cedulas de identidad Nº E- 84.379.653 y 82.246.896 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA LAKOVEN C.A: JULIO RAMON CASADIEGO Y JULIO CASADIEGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N º6.696 Y 86.263, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En el día hábil de hoy miércoles (15) de febrero del año 2017, siendo las 10:00, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza, Abg. SANIL APARICO VELOZ con la asistencia de la ciudadana Secretaria, a los fines e celebrar la prolongación de la audiencia preliminar por la parte accionante de autos, su coapoderada judicial, abogada, ANA MARIA AROCHA I.P.S.A Nº 108.049 y por la parte demandada LAKOVEN C.A comparece sus representantes legales ciudadanos: LIANG CHAOQIANG Y LIANG DINGZAN titulares de las cedulas de identidad Nº E- 84.379.653 y 82.246.896 respectivamente y sus apoderados judiciales JULIO RAMON CASADIEGO Y JULIO CASADIEGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N º6.696 Y 86.263, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora por parte de la jueza el presente asunto comprende la reclamación de prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta la referida ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.323.053, que comenzó a prestar sus servicios como OBRERA, para la demandada, en fecha 21 de Abril de 2004 y terminó, por Renuncia Justificada, en fecha 12 de Agosto de 2015, devengando un último salario diario de Bolívares (Bs. 247,39) Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su Apoderado Judicial abogado, JULIO RAMON CASADIEGO y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por la ciudadana, CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.323.053, reconoce que la ex trabajadora suficientemente identificada, si mantuvo una relación laboral con su representada no obstante rechaza que haya sido objeto de despido e de generar alguna circunstancia que le permitiera a la trabajadora renunciar de manera justificada, asimismo reconoce, que el último salario diario devengando por la referida demandante fue la cantidad de (Bs. 247,39), del mismo modo rechaza de pleno que se le adeude todos los conceptos reclamados , por cuanto la referida ex trabajadora recibió varios adelantos de prestaciones y el pago correspondiente al beneficio del bono de alimentación, tal como consta en recibos que fueron presentados en la presente audiencia y reconocidos por la parte actora, en tal sentido reconoce que si existe diferencia a favor de la demandante por lo cual, ofrece pagar en este acto un monto único por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000,00) mediante título valor del cual se consigna copia para ser agregado al expediente, que recibe en este acto la apoderada judicial abogada ANA MARIA AROCHA I.P.S.A Nº 108.049 quien tiene plena facultad para mediar y para recibir cantidades de dinero, en tal sentido estando presente la representante legal de la actora, manifiesta que es cierto el hecho de que, recibió efectivamente ciertos adelantos de prestaciones por lo cual, acepta el monto ofertado por la demandada, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por la actora señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone:, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí representada en la demanda es por lo que acepto en el pago ofertado y realizado por la entidad de trabajo, LAKOVEN C.A, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad, de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo LAKOVEN C.A. TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

ABG. SANIL APARICIO VELOZ
APODERADA DE LA DEMANDANTE

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

APODERADOS DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA