REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON SEDE EN SAN CARLOS
San Carlos, trece (13) de febrero del 2017
206º y 157º .
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No.HP01-L-2016-000090
DEMANDANTES: BERNARDO SILVA, ALEXI ABAD, RAFAEL PADRON, JOSE RODRIGUEZ Y JULIO MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE DELOS DEMANDANTES: OBDALIS M. GONZALEZ CABRERA
DEMANDADA: GRANJA AVICOLA P. Y M. POLLOS, C, A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY OLIVAR
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, TRECE (13) de febrero del 2017, siendo las 10:00 am, comparece voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por una parte, la Profesional del Derecho Abogado OBDALIS GONZALEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.996.766, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 233.616, apoderada judicial de los ciudadanos BERNARDO ANTONIO SILVA PINEDA, ALEXI DANIEL ABAD MEDINA, RAFAEL ANGEL PADRON, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ Y JULIO RICARDO MARTINEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.133.751, 13.634.136, 6.937.976, 14.325.235 y 11.964.288, respectivamente, según consta de Poder Notariado que consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "LOS DEMANDANTES", partes actoras en la presente demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la entidad de trabajo “GRANJA AVICOLA P.Y.M. POLLO,C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 34, Tomo 7-A, en fecha 11 de febrero del2.000, representada en este acto por la ciudadana: NANCY OLIVAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.570.721, y de este domicilio, según consta de PODER AUTENTICADO por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el Nro. 61, del Tomo 134, de fecha 12 de septiembre del 2016, demandada en el JUICIO, presentando su original para vista y devolución, previa certificación por el funcionario receptor. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se aperturan las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento. En el curso de la celebración de la audiencia, las partes , deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EXTRABAJADOR pudieran corresponder contra, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguiente
PRIMERA
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
LOS CIUDADANOS:
1.- BERNARDO ANTONIO SILVA PINEDA, incoó demanda contra la entidad de trabajo “GRANJA AVICOLA P.YM. POLLOS, C.A.” por la cual solicita el pago de diferencia de prestaciones sociales (Art. 142 LOTTT), Intereses de Fideicomiso, Indemnización por despido, ,Vacaciones, días adicionales por concepto de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, Bono vacacional fraccionado, días adicionales fraccionados, , vacaciones fraccionadas, Bono post vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas, horas extras sin registro, horas extras sin autorización, días de descanso no disfrutados, días feriados trabajados, intereses moratorios y demás beneficios laborales señalados con anterioridad en el libelo de demanda se indica que: a) Que comenzó a prestar sus servicios para la entidad de Trabajo “GRANJA AVICOLA P.YM. POLLOS, C.A.”, desde el 12 de enero del 2013 hasta el 16 de diciembre de 2015, fecha ultima en la que fue despedido injustificadamente por la empresa; que prestó servicios en el cargo de “OBRERO- CUIDADOR DE POLLOS”. b) Que el último salario diario fue de: BOLIVARES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 479,28). C) Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la diferencia de los siguientes conceptos, arriba mencionados.
Que por todos los conceptos reclamados, se le adeuda la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOSDIECINUEVE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.561.219,53), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue expresamente señalada en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente.
2.- ALEXI DANIEL ABAD MEDINA, incoó demanda contra la entidad de trabajo “GRANJA AVICOLA P.YM. POLLOS,C.A.” por la cual solicita el pago de diferencia de prestaciones sociales (Art. 142 LOTTT), Intereses de Fideicomiso, Indemnización por despido, ,Vacaciones, días adicionales por concepto de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, Bono vacacional fraccionado, días adicionales fraccionados, vacaciones fraccionadas, Bono post vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses moratorios y demás beneficios laborales señalados con anterioridad en el libelo de demanda se indica que: a) Que comenzó a prestar sus servicios para la entidad de Trabajo “GRANJA AVICOLA P.YM. POLLO, C.A.” desde el 05 de octubre del 2009 hasta el 16 de diciembre de 2015, fecha ultima en la que fue despedido injustificadamente por la empresa; que prestó servicios en el cargo de “OBRERO”.b) Que el último salario diario fue de: BOLIVARESTRESCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 321,60). C) Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la diferencia de los siguientes conceptos, arriba mencionados.
Que por todos los conceptos reclamados, se le adeuda la cantidad de: CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.104.696,68), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue expresamente señalada en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente.
3.- RAFAEL ANGEL PADRON, incoó demanda contra la entidad de trabajo “GRANJA AVICOLA P.YM. POLLO,C.A.” por la cual solicita el pago de diferencia de prestaciones sociales (Art. 142 LOTTT), Intereses de Fideicomiso, Indemnización por despido, ,Vacaciones, días adicionales por concepto de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, Bono vacacional fraccionado, días adicionales fraccionados, , vacaciones fraccionadas, Bono post vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas, horas extras sin registro, horas extras sin autorización, días de descanso no disfrutados, días feriados trabajados, días de descanso trabajados (sábados 2012-2015), intereses moratorios y demás beneficios laborales señalados con anterioridad en el libelo de demanda se indica que: a) Que comenzó a prestar sus servicios para la entidad de Trabajo “GRANJA AVICOLA P.Y M. POLLO, C.A.”, desde el 15 de junio del 2010 hasta el 16 de diciembre de 2015, fecha ultima en la que fue despedido injustificadamente por la empresa; que prestó servicios en el cargo de “CHOFER”.b) Que el último salario diario fue de: BOLIVARES CUATROCIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 412,61). C) Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la diferencia de los siguientes conceptos, arriba mencionados.
Que por todos los conceptos reclamados, se le adeuda la cantidad de: SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.627.928,29), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue expresamente señalada en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente.
4.- JULIO RICARDO MARTINEZ SANDOVAL, incoó demanda contra la entidad de trabajo “GRANJA AVICOLA P.YM. POLLO,C.A.” por la cual solicita el pago de diferencia de prestaciones sociales (Art. 142 LOTTT), Intereses de Fideicomiso, Indemnización por despido, ,Vacaciones, días adicionales por concepto de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, días adicionales fraccionados, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas, horas extras sin registro, horas extras sin autorización, días de descanso no disfrutados, días feriados trabajados, días de descanso compensatorio, días de descanso trabajados (sábados 2012-2015), intereses moratorios y demás beneficios laborales señalados con anterioridad en el libelo de demanda se indica que: a) Que comenzó a prestar sus servicios para la entidad de Trabajo “GRANJA AVICOLA P.Y M. POLLO, C.A.”, desde el 11 de junio del 2009 hasta el 16 de diciembre de 2015, fecha ultima en la que fue despedido injustificadamente por la empresa; que prestó servicios en el cargo de “AYUDANTE DE CAMION”.b) Que el último salario diario fue de: BOLIVARES TRESCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 321,60). C) Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la diferencia de los siguientes conceptos, arriba mencionados. Que por todos los conceptos reclamados, se le adeuda la cantidad de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.489.854,21), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue expresamente señalada en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente.
5.- JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEÑALOZA, incoó demanda contra la entidad de trabajo “GRANJA AVICOLA P.YM. POLLO,C.A.” por la cual solicita el pago de diferencia de prestaciones sociales (Art. 142 LOTTT), Intereses de Fideicomiso, Indemnización por despido, Vacaciones, días adicionales por concepto de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días adicionales de Bono Vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, días adicionales fraccionados, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas, horas extras sin registro, horas extras sin autorización, días de descanso no disfrutados, días feriados trabajados, días de descanso compensatorio, días de descanso trabajados (sábados 2012-2015), intereses moratorios y demás beneficios laborales señalados con anterioridad en el libelo de demanda se indica que: a) Que comenzó a prestar sus servicios para la entidad de Trabajo “GRANJA AVICOLA P.Y M. POLLO, C.A.”, desde el 29 de noviembre del 2012 hasta el 16 de diciembre de 2015, fecha ultima en la que fue despedido injustificadamente por la empresa; que prestó servicios en el cargo de “AYUDANTE DE CAMION”.b) Que el último salario diario fue de: BOLIVARES TRESCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 321,60). C) Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la diferencia de los siguientes conceptos, arriba mencionados.
Que por todos los conceptos reclamados, se le adeuda la cantidad de: CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.493.798,52), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue expresamente señalada en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente.
SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
La entidad de trabajo “GRANJA AVICOLA P.YM. POLLO, C.A.”, en defensa de sus derechos exponen lo siguiente: A) Expresamente niega los alegatos señalados por los trabajadores,en su libelo de demanda; B) Expresamente niega igualmente que los trabajadores hayan sido despedidos de su puesto de trabajo “GRANJA AVICOLA P.Y M. POLLO, C.A, así como también se niega y rechaza que a los demandantes se le adeude la cantidad demandada y menos los conceptos discriminados en el escrito libelar. Y niega igualmente la reclamación de todos los conceptos reclamados en la presente demanda, sin embargo de lo anterior, la entidad de trabajo está dispuesta a realizar reciprocas concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre el demandante y la entidad de trabajo y ha exhortado a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las diferentes y antagónicas posiciones de las partes en este procedimiento, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las pretensiones del actor o de cualquier otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que entre los ciudadanos BERNARDO ANTONIO SILVA PINEDA, ALEXI DANIEL ABAD MEDINA, RAFAEL ANGEL PADRON, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ Y JULIO RICARDO MARTINEZ SANDOVALy la entidad de trabajo “GRANJA AVICOLA P.Y M. POLLO, C.A.”, existió relación de índole laboral. ii) La Entidad de Trabajo “GRANJA AVICOLA P.Y M. POLLO, C.A.”,a los fines de terminar con la reclamación por parte de los actores, y a los fines de terminar con este litigio y evitar futuras reclamaciones, le hace entrega en este acto a los demandantes con el propósito de terminar definitivamente con la reclamación de existencia de una relación laboral, el pago de la liquidación de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con carácter transaccional, y los demandantes lo reciben en ese mismo carácter:
1.- BERNARDO ANTONIO SILVA PINEDA: Se le cancela en este acto la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 185.000,00), pagado en este acto mediante UN (01) cheque de Gerencia, girado de la entidad Financiera Banco de VENEZUELA, cuya copia se anexa también a esta transacción identificado con el Nro. 00014645, girado contra la cuenta corriente Nro. 0102-0398-87-0000022021, a nombre o a favor del ciudadano BERNARDO ANTONIO SILVA PINEDA, por la cantidad arriba mencionada UNICO monto a cancelar y solo con el fin de terminar con esta demanda por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
2.- ALEXIS DANIEL ABAD MEDINA: Se le cancela en este acto la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), pagado en este acto mediante UN (01) cheque de Gerencia, girado de la entidad Financiera Banco de VENEZUELA, cuya copia se anexa también a esta transacción identificado con el Nro. 00014646, girado contra la cuenta corriente Nro. 0102-0398-87-0000022021, a nombre o a favor del ciudadano ALEXIS DANIEL ABAD MEDINA, por la cantidad arriba mencionada UNICO monto a cancelar y solo con el fin de terminar con esta demanda por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
3.- RAFAEL ANGEL PADRON: Se le cancela en este acto la cantidad de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 195.000,00), pagado en este acto mediante UN (01) cheque de Gerencia, girado de la entidad Financiera Banco de VENEZUELA, cuya copia se anexa también a esta transacción identificado con el Nro. 00014647, girado contra la cuenta corriente Nro. 0102-0398-87-0000022021, a nombre o a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL PADRON, por la cantidad arriba mencionada UNICO monto a cancelar y solo con el fin de terminar con esta demanda por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
4.- JULIO RICARDO MARTINEZ SANDOVAL: Se le cancela en este acto la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 156.000,00), pagado en este acto mediante UN (01) cheque de Gerencia, girado de la entidad Financiera Banco de VENEZUELA, cuya copia se anexa también a esta transacción identificado con el Nro. 00014648, girado contra la cuenta corriente Nro. 0102-0398-87-0000022021, a nombre o a favor del ciudadano JULIO RICARDO MARTINEZ SANDOVAL, por la cantidad arriba mencionada UNICO monto a cancelar y solo con el fin de terminar con esta demanda por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
5.- JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEÑALOZA: Se le cancela en este acto la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 164.000,00), pagado en este acto mediante UN (01) cheque de Gerencia, girado de la entidad Financiera Banco de VENEZUELA, cuya copia se anexa también a esta transacción identificado con el Nro. 00014649, girado contra la cuenta corriente Nro. 0102-0398-87-0000022021, a nombre o a favor del ciudadano JULIO RICARDO MARTINEZ SANDOVAL, por la cantidad arriba mencionada UNICO monto a cancelar y solo con el fin de terminar con esta demanda por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, que tengan incoado los demandantes BERNARDO ANTONIO SILVA PINEDA, ALEXI DANIEL ABAD MEDINA, RAFAEL ANGEL PADRON, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ Y JULIO RICARDO MARTINEZ SANDOVAL le otorga a la empresa “GRANJA AVICOLA P.Y M. POLLO, C.A.”, un formal y definitivo finiquito, y éstos reciben en este acto como pago por todos los conceptos demandados cheques que fueron anteriormente identificados, los cuales recibe en sus manos su apoderada judicial ut supra identificada, y con plena facultad para ello según poder que riela a los autos, totalmente conforme con su montos y contenido. Con la entrega de los cheques se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. LAS PARTES acuerdan en forma expresa que con este pago, pone fin a lo reclamado, así como cualquier otro derivado de la aplicación del mismo en forma retroactiva, por lo que la parte actora le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO un formal y definitivo finiquito en la demanda presentada y en cualquier otra reclamación de cualquier índole. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la entidad de trabajo “GRANJA AVICOLA P.Y M. POLLOS, C.A.”,nada quedan a deber por dicho concepto. La entidad de trabajo “GRANJA AVICOLA P.Y M. POLLOS, C.A.”con la cantidad ofrecida y cancelada a los demandantes, cubre a todo evento los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios Laborales que el actor alega que le corresponden y que incluyen: pago de prestaciones sociales, utilidades acumuladas, Bono vacacional fraccionado, días adicionales fraccionados, vacaciones fraccionados, vacaciones fraccionadas, Bono post vacacional fraccionado, vacaciones pendientes fraccionadas, Bono vacacional pendientes fraccionado e indemnización, y demás beneficios laborales señalados con anterioridad en el libelo de demanda el pago establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT)y demás beneficios de carácter laboral, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto y declara que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de relación laboral alguna, y en todo caso, en el supuesto negado de la existencia de una reclamación futura, cualquier cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. Los ciudadanos BERNARDO ANTONIO SILVA PINEDA, ALEXI DANIEL ABAD MEDINA, RAFAEL ANGEL PADRON, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ Y JULIO RICARDO MARTINEZ SANDOVAL, debidamente representados, por la profesional del derecho que le asiste, acepta y reconoce que la empresa “GRANJA AVICOLA P.Y M. POLLOS, C.A.”, se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener los demandantes con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO o sus accionistas. En virtud de esta transacción la entidad de trabajo “GRANJA AVICOLA P.Y M. POLLOS, C.A.” y los ciudadanos BERNARDO ANTONIO SILVA PINEDA, ALEXI DANIEL ABAD MEDINA, RAFAEL ANGEL PADRON, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ Y JULIO RICARDO MARTINEZ SANDOVAL,se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
QUINTA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la pretensión del actor en judicial, y la cantidad acordada por LAS PARTES, y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, los ciudadanos BERNARDO ANTONIO SILVA PINEDA, ALEXI DANIEL ABAD MEDINA, RAFAEL ANGEL PADRON, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ Y JULIO RICARDO MARTINEZ SANDOVAL se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO o sus accionistas ni por si, ni por intermedio de persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SEXTA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando “LOS DEMANDANTES” representados de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.
SÉPTIMA:
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que “LOS DEMANDANTES” actuaron asistidos por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo, así como los expresados en la presente acta que fueron debidamente cuantificados, dándole efectos de Cosa Juzgada a dichos conceptos, debiendo cumplir las partes con los compromisos asumidos en la presente transacción siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables establecidos por la disposición que rige la materia. Asimismo se anexa a la presente copias fotostáticas de los cheques entregados en a este acto, una vez transcurridos cinco días hábiles a este, se ordena el archivo definitivo del expediente. Se le hacen entrega de las pruebas aportadas por las partes en la Audiencia Preliminar.Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto.Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. SANIL APARICIO VELOZ
Apoderada de los Demandantes
Apoderada Judicial
“Granja Avícola P. y M. Pollos, C.A.”
La Secretaria,
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