ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000068
PARTE ACTORA: JOSE RAMON MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SILVA MALPICA, JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR
PARTE DEMANDADA: EXTRUMIX ALIMENTOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE PEREZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy NUEVE (09) de FEBRERO del año 2017, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria, por la parte accionante de autos, JOSE RAMON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.597.303, se deja constancia que no compareció ni por si ni apoderado judicial alguno y por la parte demandada EXTRUMIX ALIMENTOS C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado, JOSE JOAQUIN PEREZ BENITEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 219.972, cuya representación consta al folio 34. Luego del llamado realizado por el ciudadano Alguacil a las partes se constata efectivamente la incomparecencia de la parte demandante a la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy a las 10:00 AM en el presente asunto N° HP01-L-2016-000068. Por lo que una vez verificada la incomparecencia de la parte accionante la ciudadana Jueza, en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a la declaratoria de Ley: Vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y por consiguiente terminado el proceso de la demanda incoada por el ciudadano JOSE RAMON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.597.303, contra EXTRUMIX ALIMENTOS C.A., La ciudadana jueza da por concluido el acto y ordena una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley, la remisión del expediente al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envío definitivo al Archivo Judicial. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.

La Jueza Titular,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La secretaria,
Abg. ZENAIDA VALECILLOS
Parte demandante y/o representante.
Parte demandada y/o representante