REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: HP01-L-2015-000174
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el Abg. JOSÉ MELÉNDEZ PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.464, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRAN JOSE RODRIGUEZ BARON, titular de la cedula de identidad Nº V-15.485.623, contra de la entidad de trabajo SERVITRANS COJEDES, C.A.; asimismo, al folio 77, se observa que el apoderado judicial del actor en fecha 16-01-2017 actuando en su carácter de apoderado judicial manifestó lo siguiente: “Actuando con el carácter de estilo Desisto del presente procedimiento y me reservo el derecho de reintentarlo en el lapso correspondiente, según expediente Nº HP01-L-2015-000174”.
En este sentido, quien decide, ha constatado que la parte actora antes descrita ha desistido del procedimiento de manera expresa e irrevocable, informando a este Tribunal el desistimiento del presente asunto.
Por lo que verificadas la misma, y teniendo poder expreso el apoderado judicial quien decide, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa; y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria Titular,
Abg. EDYNSON FERNANDEZ
|