REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, diez (10) de febrero del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: HP01-L-2012-000021


Por cuanto he sido designada como Jueza Titular por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según lo señalado en el oficio Nº CJ-14 1039 de fecha 22 de abril del año 2014; y juramentada mediante Acta N° 119 de fecha 14 de mayo de 2014, por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud del cambio mutuo con la ciudadana Jueza Titular Abogada Yrene Pernalete Mendoza, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; Me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa y Analizado el expediente de la demanda presentada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL CAMACHO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro V-6.698.386, asistido judicialmente por el Abogado GUSTAVO PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 15.970, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MATADERO MUNICIPAL DE TINAQUILLO (INSAMAMUTI); se observa en el presente asunto que la parte demandada ha pagado los montos adeudados a la parte actora tal como lo manifiesta el Apoderado Judicial del accionante GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inserto al folio 209 de fecha 03-12-2013, recibiendo la ultima suma acodada con la parte demandada de Bs. 26.902,81 manifestando que sólo le adeudaba la cantidad de Bs. 8.074,84 por concepto de costas, constatándose a los folios 219 al 221, dicho pago pendiente. Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL CAMACHO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro V-6.698.386, representado judicialmente por el Abogado GUSTAVO PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 15.970, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MATADERO MUNICIPAL DE TINAQUILLO (INSAMAMUTI); Así se decide

La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La Secretaria
Abg. ZENAIDA VALECILLOS