IV.- Decisión.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional y administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional y conforme a derecho, se declara Incompetente para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana Nancys Isabel Torrealba Velásquez, en contra de la Zona Educativa del estado bolivariano de Cojedes, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, todos identificados en actas; en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción judicial de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, conforme a lo establecido en los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los fallos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signados con los números 1555/2000, 116/2004 y 526/2008.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo por no haberse trabado la litis y dictarse In audita alteram pars (Sin la presencia de la otra parte) en el proceso.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaria de la decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San Carlos de Austria, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2017. Años: 206º de la Declaración de Independencia y 158º de la Federación.-