REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Recurrentes: Recurrente: JUAN PABLO GUTIERREZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.557.877 y domiciliado procesalmente en la Finca La Niña del Municipio Girardot, Parroquia El Baúl, Sector Jabillar del estado Cojedes
Apoderadas Judiciales: DAISY GARCÍA MENDOZA y JOHANA ALEXANDRA CASTER AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.561.905 y V-20.949.370, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 103.957 y 200517 y domiciliadas procesalmente Fundo LA NIÑA, en la carretera que va de la ciudad de El Baúl a la ciudad de Arismendi estado Barinas, desviándose a la derecha en el Sector Jabillar, del Municipio Girardot del estado Cojedes.
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-ADMISION DE RECURSO.
Expediente: Nº 973-17.
-II-
Antecedentes
En fecha 17 de febrero de 2017, la Abogada DAISY GARCÍA MENDOZA, Apoderada Judicial del Ciudadano JUAN PABLO GUTIERREZ LOZANO, presentó formal Recurso de Nulidad.
En fecha 17 de febrero de 2016, el Tribunal le dio entrada al Recurso de Nulidad.
-III-
Motivación
Siendo la oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que este Juzgador actuando como Juez de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario se pronuncie sobre la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la Abogada DAISY GARCÍA MENDOZA, Apoderada Judicial del Ciudadano JUAN PABLO GUTIERREZ LOZANO, contra los Actos Administrativos dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), que se especifican a continuación:
1.- De fecha 06 de septiembre de 2012, en Sesión Nº 471-12, Punto de Cuenta Nº 1010110315, contentivo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor de la Ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.674.848, decretado sobre el predio denominado EL ROBLE, ubicado en el Sector Bejuquero, Parroquia Sucre, Municipio Girardot, del estado Cojedes, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Terrenos ocupados por Hato Bejuquero; ESTE: Terrenos ocupados por Nury Flores y OESTE: Terrenos ocupados por Hato Bejuquero, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES HECTÁREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (283 Has con 6788 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 9-9-RDGP-08-1214;
2.- De fecha 08 de abril de 2013, en Sesión Nº EXT 207-13, Punto de Cuenta Nº 1010098681, contentivo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor del Ciudadano PEDRO SEGUNDO CASTILLO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.546.661, decretado sobre el predio denominado Colectivo Mi Esperanza, ubicado en el Sector Bejuquero, Parroquia Sucre, Municipio Girardot del estado Cojedes, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo Don Vicente; SUR: Caño El Frasco; ESTE: Terrenos del Sector Bejuquero y OESTE: Terrenos del Sector Bejuquero, con una superficie de NOVENTA Y UN HECTAREAS CON TRES MIL VEINTIUN METROS CUADRADOS (91 Has con 3021 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 9-9-RDGP-12-9758;
3.- De fecha 06 de octubre de 2011, en Sesión Nº 174-11, contentivo de Derecho de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor de la Ciudadana NURY FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.993.190, decretado sobre el predio ubicado en el Sector Bejuquero, Parroquia Sucre, Municipio Girardot del estado Cojedes, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDO METROS CUADRADOS (253 Has con 8.822 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 080903028825-DP;
4.- Apertura de Procedimiento de Declaratoria de Garantía de Permanencia, de fecha 21 de febrero de 2014, a favor de la Ciudadana JEANNY ESPINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.277.002, Representante Legal de la Red Colectivo Batalla de Santa Ines; sobre el predio ubicado en el Sector Bejuquero, Parroquia Sucre, Municipio Girardot del estado Cojedes, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Fundo Don José Vicente; SUR: Caño El Frasco; Este: TERRENOS BALDÍOS y OESTE: Terreno ocupado Por Colectivo Mi Esperanza, correspondiente al expediente administrativo N° 9-9-RDGP-12-10327;
5.- De fecha 09 de junio de 2011, en Sesión Nº 152-11, contentivo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor de la Ciudadana MERCEDES FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.422.617, decretado sobre el predio ubicado en el Sector Jabillar, Parroquia Sucre, Municipio Girardot del estado Cojedes, con una superficie de CUARENTA Y TRES HECTÁREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (43 Has con 8.545 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 09090301-1254-AT;
6.- De fecha 12 de agosto de 2011, en Sesión Nº 165-11, contentivo de Derecho de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor del Ciudadano RÓMULO ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.184.925, decretado sobre el predio ubicado en el Sector Bejuquero, Parroquia Sucre, Municipio Girardot del estado Cojedes, con una superficie de SESENTA Y SIETE HECTÁREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (67 Has con 2.958 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 09090302-0859-DP;
7.- De fecha 26 de agosto de 2008, en Sesión Nº 190-08, contentivo de Derecho de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor de la Ciudadana MARÍA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.737.343, decretado sobre el predio ubicado en el Sector Bejuquero, Parroquia Sucre, Municipio Girardot, del Estado Cojedes. Con una superficie de OCHENTA HECTÁREAS (80 Has), correspondiente al expediente administrativo N° 07090302-7369-DP;
8- De fecha 06 de octubre de 2010, en Sesión Nº ORD-349-10, contentivo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor del Ciudadano EDUARDO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.745.489, decretado sobre el predio ubicado en el Sector Bejuquero, Parroquia Sucre, Municipio Girardot del estado Cojedes, con una superficie de SESENTA Y CINCO HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (65 Has con 6.353 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 9-9-RDGP-08-2334;
9.- De fecha 27 de mayo de 2013, contentivo de Solicitud de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor del Ciudadano NERIO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.130.444, decretado sobre el predio ubicado en el Sector El Frasco, Parroquia Sucre, Municipio Girardot del estado Cojedes. Con una superficie de CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (54 Has con 2.768 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 109000206/9/531 ADT/2015;
10.- De fecha 06 de octubre de 2010, en Sesión Nº 190-08, contentivo de Derecho de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor del Ciudadano CARLOS GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.088.017, decretado sobre el predio ubicado en el Sector El Frasco, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot, del Estado Cojedes, con una superficie de SETENTA Y UN HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (71 Has con 2.844 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 07090301-7433-DP;
11.- De fecha 12 de enero de 2011, en Sesión Nº 360-11, contentivo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor del Ciudadano CRUZ PORTELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.185.579, decretado sobre el predio ubicado en el Sector Bejuquero, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes, Con una superficie de CUARENTA Y TRES HECTÁREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (43 Has con 9.720 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 07090301-7365-DP;
12.- De fecha 26 de agosto de 2008, en Sesión Nº 190-08, contentivo de Derecho de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor del Ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.205.681, decretado sobre el predio ubicado en el Sector El Frasco, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot, del Estado Cojedes, con una superficie de SESENTA Y CINCO HECTÁREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (65 Has con 7.286 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 07090301-7376-DP;
13.- De fecha 23 de junio de 2009, en Sesión Nº 245-09, contentivo de Derecho de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor del Ciudadano JOSÉ BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.625.609, decretado sobre el predio ubicado en el Sector El Frasco, Parroquia Sucre, Municipio Girardot, del Estado Cojedes, con una superficie de SETENTA Y UN HECTÁREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (71 Has con 4.283 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 07090301-7473DP;
14.- De fecha 08 de septiembre de 2009, en Sesión Nº 260-09, contentivo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor de la Ciudadana EVANGELISTA BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.314.389, decretado sobre el predio ubicado en el Sector El Frasco, Parroquia Sucre, Municipio Girardot del estado Cojedes, con una superficie de SESENTA Y UN HECTÁREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (61 Has con 7.366 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 07090301-7379DP;
15.- De fecha 06 de enero de 2010, en Sesión Nº 291-10, contentivo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor del Ciudadano JOSÉ BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.650.132, decretado sobre el predio ubicado en el Sector El Frasco, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes, con una superficie de SESENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (66 Has + 5.490 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 07090301-7370AT y al expediente administrativo N°120903011354DP, por cesión de tierras a RIGO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.956.540;
16.- De fecha 26 de agosto de 2008, en Sesión Nº 190-08, contentivo de Derecho de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor del Ciudadano SERGIO TANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.647.417, decretado sobre el predio ubicado en el Sector El Frasco, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes, con una superficie de SESENTA Y UN HECTÁREAS CON NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (61 Has con 9164 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 07090301-7377DP;
17.- De fecha 26 de agosto de 2008, en Sesión Nº 190-08, contentivo de Derecho de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor del Ciudadano ISMAEL SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.205.696, decretado sobre el predio ubicado en el Sector El Frasco, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes, con una superficie de CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (55 Has con 4.557 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 07090301-7375DP;
18.- De fecha 11 de abril de 2011, en Sesión Nº 88-08, contentivo de Derecho de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor del Ciudadano WILLIAN SAYAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.187.327, decretado sobre el predio ubicado en el Sector El Frasco, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del Estado Cojedes con una superficie de CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS CON QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (55 Has con 0.514 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 07090301-7378DP;
19.- De fecha 09 de septiembre de 2008, en Sesión Nº 193-08, contentivo de Derecho de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor del Ciudadano JOSÉ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.188.822, decretado sobre el predio ubicado en el Sector El Frasco, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes, con una superficie de SETENTA Y UN HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (71 Has + 6.688 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 07090301-7367DP;
20.- De fecha 17 de noviembre de 2010, en Sesión Nº 355-10, contentivo de Derecho de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor del Ciudadano JOSÉ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.188.822, decretado sobre el predio ubicado en el Sector Bejuquero, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes, con una superficie de CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS CON TRES MIL OCHO METROS CUADRADOS (58 Has con 3.008 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 07090301-7373DP.
21.- De fecha 26 de agosto de 2008, en Sesión Nº 190-08, contentivo de Derecho de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor de la Ciudadana MARÍA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.737.343, decretado sobre el predio ubicado en el Sector Bejuquero, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes, con una superficie de OCHENTA HECTÁREAS CON DOS MIL QUINIENTOS CUATROS METROS CUADRADOS (80 Has con 2.504 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 07090301-7369DP;
22.- De fecha 04 de diciembre de 2014, en Sesión Nº 236-14, contentivo de Derecho de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor de la persona jurídica COLECTIVO RENACER, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-401641644, representada por el Ciudadano ALFREDO SEDANO SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.202.983, decretado sobre el predio ubicado en el Sector Bejuquero, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes, con una superficie de TRESCIENTAS SETENTA Y DOS HECTÁREAS CON NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (372 Has con 0.938 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 1090000307/9/531DGP/2014;
23.- De fecha 09 de agosto de 2011, en Sesión Nº 393-11, contentivo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor del Ciudadano JHONY QUERALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.988.962, decretado sobre el predio ubicado en el Sector Bejuquero, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes, con una superficie de SESENTA Y UN HECTÁREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (61 Has con 8.670 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 100903010132AT;
24.- De fecha 19 de mayo de 2008, en Sesión Nº 92-08, contentivo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor del Ciudadano AUGUSTO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.629.611, decretado sobre el predio ubicado en el Sector Bejuquero, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del Estado Cojedes con una superficie de SETENTA HECTÁREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (70 Has con 7.444 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 060903022581AT y al expediente administrativo N°10900024419/531/REV/DGP2015, por Revocatoria de Tierras a favor del Ciudadano GUSTAVO FRANCISCO LÓPEZ. Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.241.600;
25.- De fecha 21 de noviembre de 2014, en Sesión Nº ORD-611-14 , contentivo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor del Ciudadano ÁNGEL PÉREZ ALMARO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.211.864, decretado sobre el predio ubicado en el Sector Bejuquero, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes, con una superficie de CIEN HECTÁREAS CON OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (100 Has con 0.800 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 130903020914AT;
26.- De fecha 21 de noviembre de 2014, en Sesión Nº 208-14, contentivo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor de la Ciudadana AIDA JOSEFINA MENESES, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.209.955, decretado sobre el predio ubicado en el Sector Los Caños, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes con una superficie de DIECINUEVE HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (19 Has con 5.086 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 10900002099/531/DGP/2014;
27.- De fecha 06 de octubre de 2010, en Sesión Nº 349-10, contentivo de Derecho de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor de la Ciudadana IRIS QUERALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.415.470, decretado sobre el predio ubicado en el Sector Los Caños, Parroquia Sucre, Municipio Girardot del estado Cojedes con una superficie de SESENTA HECTÁREAS CON SIETE MIL CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (60 Has con 7.043 M2), correspondiente al expediente administrativo N° 100903010122DP; pasa a realizarlo en los siguientes términos:
De la competencia para conocer
del presente Recurso
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y lo hace así:
El Acto Administrativo recurrido ha sido dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a éste, cuyos actos están sometidos al control del Órgano Jurisdiccional del Sistema Contencioso Administrativo Especial Agrario.
El recurso en cuestión, ha sido interpuesto y se dirige a obtener la Declaratoria de Nulidad de los Actos Administrativos emanados por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), sobre una parte del predio de mayor extensión denominado FUNDO LA NIÑA, ubicado en jurisdicción del Municipio Girardot, Parroquia El Baúl del estado Cojedes, con una superficie de DIEZ MIL HECTÁREAS (10.000 Has) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE, Desde el punto P-6, coordenadas 559.210,00 – 986.232,00, hasta llegar al punto P-4, coordenadas 571.135,00 – 987.717,00, con terrenos propiedad del Fundo El Pegón y terrenos del Sector Mata de Pilón; SUR, Partiendo del punto P-7, coordenadas 559.183,00 – 976.727,00, en trayectoria del Río Portuguesa pasando por los puntos P-8, P-9 y P-10, hasta llegar al punto P-11, coordenadas 573.189,00– 980.199,00, con la confluencia del Río Portuguesa; ESTE, Desde el punto P-4, coordenadas 571.135,00–987.717,00, en trayectoria de los puntos P-3, P-2 y P-1, hasta llegar al punto P-11, coordenadas 573.189,00 – 980.199,00, con terrenos Municipales y la Vía Nacional El Baúl–Arismendi y OESTE: Partiendo del punto P-6, coordenadas 559.210,00 – 986.232,00, en trayectoria de línea recta vertical hasta llegar al punto P-7 coordenadas 559.183,00 – 976.727,00, con terrenos del Hato Bejuquero.
En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley…”.
De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los Actos Administrativos Agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”.
Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes Agrarios.
Por su parte en la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:
“…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes Agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del título V de la presente Ley.”
Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los Recursos o Acciones que se intenten contra cualquiera de los Actos Administrativos Agrarios dictados por los Órganos o Entes Administrativos en materia agraria, incluyendo el Régimen de los Contratos Administrativos, el Régimen de las Expropiaciones, Demandas Patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, y siendo ello así, este Tribunal actuando en sede administrativa como Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración lo establecido en los artículos 151, 156, 157 y la disposición final segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se declara COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado. ASÍ SE ESTABLECE.
Sobre la admisibilidad del Recurso Nulidad
Determinada como ha sido la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto contra los Actos Administrativos emanados del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.).
La disposición contenida en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir los Recursos a que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.
Del mismo modo, el artículo 162 ejusdem, establece todo un elenco de causales de Inadmisibilidad, tanto de las Acciones Patrimoniales como de los Recursos Contencioso Administrativos que se interpongan ante la Jurisdicción Especial Agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados al decidir sobre la admisibilidad del recurso.
En efecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de octubre de 2004, estableció que la admisión del Recurso Contencioso Administrativo constituye una decisión declarativa, que exige la revisión del cumplimiento de los Requisitos de Admisibilidad, la Caducidad y la Competencia.
La decisión sobre la admisibilidad de este Recurso obliga, como antes se dijo, a la necesaria revisión de las Causales de Inadmisibilidad, estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma, función revisora que además responde a las prerrogativas de Derecho Público de que se encuentra investida la Administración Pública, y que tienen plena aplicabilidad y vigencia en la Jurisdicción Agraria. Ello obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción recursiva, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga Inadmisible el Recurso.
Ahora bien, del articulado mencionado se desprende, los supuestos esenciales de admisibilidad del Recurso de Nulidad interpuesto y en ese sentido, pasa este Juzgador a examinar el cumplimiento de los mismos, partiendo del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de esta manera:
1º Que al decir de la Apoderada Judicial del Recurrente que el Recurso de Nulidad se intenta, contra los Actos Administrativos emanados del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), que se especifican ut-supra, queda en evidencia que ha sido satisfecho el primero de los requisitos establecido en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el referido a la necesidad de determinar con meridiana precisión, el Acto Administrativo cuya nulidad se pretende.
2º Que al mencionar de la Apoderada Judicial del Recurrente en Nulidad, en su escrito libelar los datos identificativos inherentes a los Actos Administrativos objeto de impugnación, emanados del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), así como una copia fotostática del mismo, queda satisfecho a juicio del Suscrito, el segundo de los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale decir, el referido a la necesidad de acompañar el precitado recurso, con la Copia Simple o Certificada del acto cuya nulidad se pretende o señalamiento de la Oficina Pública u Organismo en que se encuentran y los datos que identifican dicho acto.
3º Que a decir de la Apoderada Judicial del accionante, el Acto Administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.) (antes indicado), viola normas de orden Constitucional tales como el contenido en el artículo 25, 26, 49, 112, 115, 137, 138, 253 y 259 e igualmente denuncia la violación de Normas de Orden Legal, prevista en los artículos 1, 9, 18, numeral 5 y 19, ordinal 4, 77 y 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 157, 158, y 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De este modo determinó las disposiciones Constitucionales y las Disposiciones Legales que a su juicio han sido violadas por el Acto Recurrido, con lo cual queda en evidencia, que ha sido satisfecho el tercero de los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el referido a la necesidad de determinar con meridiana claridad, las disposiciones normativas presuntamente violadas por el Acto Recurrido.
4º En cuanto al cuarto de los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual exige acompañar Instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un Derecho Real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y Copia Certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida, aprecia este Juzgador, que la Parte Recurrente al momento de interponer el presente Recurso de Nulidad se hizo representar por la Abogada DAISY GARCIA MENDOZA, quien actúa como Apoderada Judicial, según instrumento consignado a los autos, consignando junto con el escrito recursivo, Copia Fotostática de los Puntos de Cuenta del Instituto Nacional de Tierras, (INTi), Copia Fotostática de Auto de Apertura del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Copia Fotostática de Documento de Compra Venta del Ciudadano MILOS DRAGOILOVICH AVENDAÑO al Ciudadano JUAN PABLO GUTIERREZ LOZANO, Copia Fotostática de Documento de Compra Venta del Ciudadano MILOS DRAGOILOVICH AVENDAÑO al Ciudadano JUAN PABLO GUTIERREZ LOZANO, Copia Fotostática de Documento de Compra Venta del Ciudadano ORLANDO GUBAIRA RINCONES, actuando en nombre propio y en representación de la SUCESION GUBAIRA BAJHOS al Ciudadano JUAN PABLO GUTIERREZ LOZANO, Copia Fotostática de Documento de Compra Venta del Ciudadano ORLANDO GUBAIRA RINCONES, actuando en nombre propio y en representación de la SUCESION GUBAIRA BAJHOS al Ciudadano JUAN PABLO GUTIERREZ LOZANO, Copia Fotostática de Documento de Compra Venta del Ciudadano ORLANDO GUBAIRA RINCONES, actuando en nombre propio y en representación de la SUCESION GUBAIRA BAJHOS al Ciudadano JUAN PABLO GUTIERREZ LOZANO, Copia Fotostática de Documento donde el Ciudadano JUAN PABLO GUTIERREZ LOZANO, declara que es propietario de cinco (5) lotes de terreno que serán integrados en un solo (1) lote de terreno, Copia Fotostática de Levantamiento Topográfico de Fundo La Niña, Copia Fotostática de Comunicación dirigida al Departamento Legal de la ORT Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Copias Fotostática de Guía de Movilización del INSAI, Copia Fotostática de Registro de Hierro por ante el Registro Público y Copia Fotostática de Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente del Productores y Productoras Agrícolas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, observándose así que la Parte Recurrente cumple con el cuarto y quinto de los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quedando igualmente satisfechos los mismos a juicio de este Sentenciador.
Determinadas las Causales de Admisibilidad establecidas en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del presente recurso y una vez realizada la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a esgrimir si el mismo se encuentra incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:
1º En cuanto a este particular, la admisión del presente recurso no es contrario a ninguna disposición de ley.
2º El conocimiento de la acción del presente Recurso corresponde a este Organismo Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 156 numeral primero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto se trata de un Recurso intentado contra Actos Administrativos Agrario dictado por un Ente Estatal Agrario como lo es el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.) y recayó sobre un lote de tierra ubicado en el estado Cojedes, siendo este Juzgado competente por la materia y por territorio en dicho estado, por lo que declara resuelta la causal establecida en este particular.
3º En cuanto al particular tercero, del artículo en análisis, se desprende de las actas que conforman el expediente, que dicho recurso fue interpuesto en fecha 17 de febrero de 2017, asimismo se evidencia que la Apoderada Judicial de la Parte Recurrente de autos tuvo conocimiento de la existencia de dichos Actos Administrativos el 09 de febrero de 2017, al enterarse a su decir, que fue informada de manera verbal en el Área Legal, que el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) había otorgado varios instrumentos de adjudicaciones, derechos de permanencia sobre el citado fundo, por lo que se constata que entre la fecha en que tuvo conocimiento de los actos a la fecha de la interposición del Recurso de Nulidad, transcurrieron ocho (08) días, es por lo que este Sentenciador infiere que dicho Recurso de Nulidad fue interpuesto en tiempo hábil para ello, es decir, dentro de los sesenta (60) días continuos establecidos para la caducidad del Recurso.
4º En cuanto a la cualidad o interés de los Recurrentes, el mismo fue resuelto con el análisis del numeral 4º del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
5º Revisado exhaustivamente el Recurso interpuesto, este Tribunal observa que la Apoderada Judicial del Recurrente solicita la Nulidad de varios Actos Administrativos, por lo que no existiendo impedimento alguno para la acumulación de ambas pretensiones ya que no excluyen mutuamente entre sí, ni sus procedimientos son incompatibles, en vista de mantener la armonía procesal que impone evitar decisiones contradictorias y la economía procesal que propone unificar el tratamiento de dos o más pretensiones entre las que existen elementos comunes con el objeto de reducir tiempo y esfuerzo, a juicio de este Sentenciador no se encuentra incursa en esta causal.
6º Corren a los autos Copia Fotostática de los Puntos de Cuenta del Instituto Nacional de Tierras, (INTi), Copia Fotostática de Auto de Apertura del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Copia Fotostática de Documento de Compra Venta del Ciudadano MILOS DRAGOILOVICH AVENDAÑO al Ciudadano JUAN PABLO GUTIERREZ LOZANO, Copia Fotostática de Documento de Compra Venta del Ciudadano MILOS DRAGOILOVICH AVENDAÑO al Ciudadano JUAN PABLO GUTIERREZ LOZANO, Copia Fotostática de Documento de Compra Venta del Ciudadano ORLANDO GUBAIRA RINCONES, actuando en nombre propio y en representación de la SUCESION GUBAIRA BAJHOS al Ciudadano JUAN PABLO GUTIERREZ LOZANO, Copia Fotostática de Documento de Compra Venta del Ciudadano ORLANDO GUBAIRA RINCONES, actuando en nombre propio y en representación de la SUCESION GUBAIRA BAJHOS al Ciudadano JUAN PABLO GUTIERREZ LOZANO, Copia Fotostática de Documento de Compra Venta del Ciudadano ORLANDO GUBAIRA RINCONES, actuando en nombre propio y en representación de la SUCESION GUBAIRA BAJHOS al Ciudadano JUAN PABLO GUTIERREZ LOZANO, Copia Fotostática de Documento donde el Ciudadano JUAN PABLO GUTIERREZ LOZANO, declara que es propietario de cinco (5) lotes de terreno que serán integrados en un solo (1) lote de terreno, Copia Fotostática de Levantamiento Topográfico de Fundo La Niña, Copia Fotostática de Comunicación dirigida al Departamento Legal de la ORT Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Copias Fotostática de Guía de Movilización del INSAI, Copia Fotostática de Registro de Hierro por ante el Registro Público y Copia Fotostática de Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente del Productores y Productoras Agrícolas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, necesarias para verificar la admisibilidad de esta acción.
7° Revisado como ha sido el archivo de este Tribunal, no se evidencia alguna otra pretensión relacionada con este Recurso, por lo que, salvo prueba en contrario no existe algún Recurso paralelo que impida la admisibilidad de este recurso.
8° De la lectura realizada al Escrito Recursivo, determina este Tribunal que el mismo fue realizado de forma legible, no contradictoria y respetuosa a la Majestad del Poder Judicial, por lo que no se encuentra incurso en esta causal.
9° Que en el Escrito Recursivo el cual riela de los folios uno (1) al treinta y ocho (38) del expediente, se aprecia que la Abogada DAISY GARCIA MENDOZA, quien actúa como Apoderada Judicial del Ciudadano JUAN PABLO GUTIERREZ LOZANO, según instrumento que me fuera otorgado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, en fecha 18 de octubre de 2016, autenticado bajo el Nº 46, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Oficina Notarial, que acompaño A, por lo que no existe falta de representación alguna por parte del recurrente de autos.
En lo atinente al numeral 10º, este Tribunal desconoce si el Recurrente ejercio algún Recurso en Sede Administrativa, por lo que hasta esta oportunidad procesal, salvo prueba en contrario se presume que no se encuentre incurso en el presente numeral, lo cual se verificará una vez el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), remita los Antecedentes Administrativos correspondientes.
En lo que se refiere a los numeral 11º y 12º del artículo 162 ejusdem, el Tribunal deja sentado que los mismos no resultan aplicables al Recurso en cuestión.
13° Por último, este Tribunal considera que la pretensión no es manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley ni de los preceptos constitucionales que rigen la materia.
En consecuencia y satisfechas como han sido las causales de admisibilidad previstas en la legislación especial, se ordena la admisión del Recurso de Nulidad intentado por haber lugar a su sustanciación y así lo hará este Juzgador en el dispositivo de la decisión. ASI SE ESTABLECE.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Tribunal de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Abogada DAISY GARCÍA MENDOZA, Apoderada Judicial del Ciudadano JUAN PABLO GUTIERREZ LOZANO. ASI SE DECIDE. ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y a tal efecto se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en los artículos 163 y 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante oficio con copia certificada de todo el expediente, tal como lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), mediante oficio con copia certificada del recurso y a los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, mediante un cartel que deberá ser publicado en el Diario Las Noticias de Cojedes, una vez cumplidas todas las notificaciones ordenadas, para que comparezcan a darse por notificados en el presente recurso dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en autos del cartel, con la advertencia que la Parte Recurrente tiene un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo, publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a la sentencia Nº 1708 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de noviembre de 2011 (Exp. Nº 09-0695, Solicitud de Revisión-Instituto Nacional de Tierras), para que todos comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas anteriormente, a oponerse al presente recurso, más dos (2) días que se les conceden como término de distancia, pasados como sean noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de la notificación que se practique al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. ASI SE DECIDE.
Se ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti) a objeto de que remita a este Tribunal, los Antecedentes Administrativos de los Actos Administrativos que se especifican y detallan en este fallo, lo cual deberá ser cumplido por parte de la Autoridad Administrativa.
Se insta a la Parte Recurrente a consignar los medios necesarios a los fines de expedir las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
El Secretario Accidental,
Abg. ALFREDO MIGUEL DE J. MORALES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 948.
El Secretario Accidental,
Abg. ALFREDO MIGUEL DE J. MORALES
Armando
Exp. Nº 973-17
|