REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Expediente: 416-2017
Demandante: Sorangel Josefina Granadillo Natera
Demandado: Enrique José Pérez Chávez
Beneficiarios: (Se omiten los nombres)
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
Jueza: Enir Alejandra Rosales Guerra
Secretaria: Pastora Yudith Rivas Montenegro
En el día de hoy, martes cinco (05) de Diciembre del año 2017, siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m); se constituye el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con la presencia de la ciudadana Abogada Enir Alejandra Rosales Guerra, Jueza Provisoria y la ciudadana Abogada Pastora Yudith Rivas Montenegro, Secretaria Titular y el Alguacil ciudadano Eliécer Josué Vásquez Rojas, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, para celebrar ACTO CONCILIATORIO entre las partes, en relación a la presente demanda por motivo de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “Juan Pablo II”, en defensa de los derechos e intereses de las Adolescentes (Se omiten los nombres), de quince (15), doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Sorangel Josefina Granadillo Natera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.397, domiciliada en el sector La Mapora, calle Principal, casa sin número, Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, contra el ciudadano Enrique José Pérez Chávez; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.010, domiciliado en el sector Menca de Leoni, final calle Pinto Salinas, casa sin número, Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes. Seguidamente el Alguacil ciudadano Eliécer Josué Vásquez Rojas, procede anunciar el acto, a los fines de celebrar la audiencia señalada; en consecuencia, se verifica la comparecencia de las partes, ciudadanos: Sorangel Josefina Granadillo Natera y Enrique José Pérez Chávez, antes identificados. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia del Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, así como también del Abogado Juan Ramos, en su condición de la Defensora Pública Tercero con Competencia en Materia de Protección de Niñas, Niños y del Adolescente del Estado Cojedes, designado, quienes fueron debidamente notificados, según consta en actas, en atención al Interés Superior de los adolescente y del niño de autos. Se da inicio a la celebración de la audiencia, se le otorga el derecho de palabra a la progenitora; ciudadana Sorangel Josefina Granadillo Natera, en su condición de demandante, quien expone: “Solicito se fije un monto de obligación de manutención en beneficio de mis hijos (Se omiten los nombres), quienes cursan 4to año, 1er año y sexto grado, respectivamente, por cuanto soy quien cubre todos sus gastos actualmente. Asimismo le propongo al progenitor que aporte la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) para la Obligación de Manutención, que sean depositados en la cuenta corriente que aperturé en el Banco Occidental de Descuento (BOD) la cual aportare ante este tribunal para que se haga efectiva; igualmente que aporte los gastos de útiles, uniformes, medicinas, gastos médicos y los gastos correspondientes al mes de diciembre que requieren mis hijos, ya que este año los cubrí en su totalidad. De igual forma que, con la cantidad que se comprometa cumpla así con los demás gastos. Es todo”. En este acto procede la Jueza a concederle el derecho de palabra al demandado ciudadano Enrique José Pérez Chávez, quien manifestó: “Actualmente curso estudios de Medicina Integral, anteriormente tenia un negocio pero tuve que cerrarlo por la situación económica. Cuento con el apoyo de mis padres. Me comprometo aportar para la Obligación de Manutención la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) de los cuales transferiré Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) el quince y Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) el último de cada mes en la Cuenta que me aporte la progenitora, cantidades que serán aumentadas cuando mejore mi capacidad económica. Asimismo me comprometo a continuar aportado para mis hijos con la mitad de la bolsa de alimentos que percibo por el programa de alimentación (CLAP) y a partir de ahora a contribuir con los pasajes del transporte a fin de que mis hijos asistan al colegio en Puente Onoto y estar mas pendiente de ellos. Respecto a los gastos de útiles escolares, uniformes, medicinas y gastos médicos, aportaré el cincuenta por ciento (50%) de esos gastos, previo acuerdo con su progenitora. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Sorangel Josefina Granadillo Natera, en su condición de demandante, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor, respecto a la Obligación de Manutención y demás conceptos en beneficio de mis hijos. Es todo”. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, oída la exposición de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos: Sorangel Josefina Granadillo Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.397, parte demandante; y el ciudadano Enrique José Pérez Chávez; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.010, parte demandada, en virtud de que con el acuerdo efectuado no se vulneran los derechos e intereses que le asisten a las adolescentes y al niño de autos, por el contrario se protege su interés superior consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente y que dicho acuerdo satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integral, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por motivo de Fijación de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la referida Ley especial, en concordancia con el Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presente para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Finalmente, se insta a las partes a mantener una buena comunicación, basado en el respeto y armonía entre ellos en pro de mantener una estabilidad emocional para sus hijos. Se ordena conservar el acuerdo en el Archivo sede del Tribunal y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes. Así se decide.
Procédase como Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, y el Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al Defensor Público designado, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, y el Adolescente del estado Cojedes, a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente “Juan Pablo II” del Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, de la presente decisión y entrégasele al Alguacil de este despacho a los fines de practicar las mismas. Líbrese boletas de notificación respectiva. Así se decide cúmplase.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Enir Alejandra Rosales Guerra
La Demandante,
Sorangel Josefina Granadillo Natera
El Demandado,
Enrique José Pérez Chávez
La Secretaria Titular,
Abg. Pastora Yudith Rivas Montenegro
El Alguacil,
Ing. Eliécer Josué Vásquez Rojas
Expediente: Nº 416-2017
EARG/PR..-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
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