REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Expediente: 417-2017
Demandante: Yolmedi Carina Gómez
Demandado: Reinaldo Andrés Escalona Salazar
Beneficiarios: (Se omiten los nombres)
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
Jueza: Enir Alejandra Rosales Guerra
Secretaria: Pastora Yudith Rivas Montenegro
En el día de hoy, viernes quince (15) de Diciembre del año 2017, siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m); se constituye el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con la presencia de la ciudadana Abogada Enir Alejandra Rosales Guerra, Jueza Provisoria y la ciudadana Abogada Pastora Yudith Rivas Montenegro, Secretaria Titular y el Alguacil ciudadano Eliécer Josué Vásquez Rojas, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, para celebrar ACTO CONCILIATORIO entre las partes, en relación a la presente demanda por motivo de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “Juan Pablo II”, en defensa de los derechos e intereses de los Adolescentes (Se omiten los nombres), de catorce (14), doce (12) años de edad, respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Yolmedi Carina Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.083, domiciliada en el sector El motor, calle 02, casa sin número, Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, contra el ciudadano Reinaldo Andrés Escalona Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.324, domiciliado en el sector Cajobal II, calle Miranda, casa sin número, Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes. Seguidamente el Alguacil ciudadano Eliécer Josué Vásquez Rojas, procede anunciar el acto, a los fines de celebrar la audiencia señalada; en consecuencia, se verifica la comparecencia de las partes, ciudadanos: Yolmedi Carina Gómez y Reinaldo Andrés Escalona Salazar, antes identificados. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia del Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, así como también de la Abogada Katherina Castillo, en su condición de Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niñas, Niños y del Adolescente del Estado Cojedes, designada, quienes fueron debidamente notificados, según consta en actas, en atención al Interés Superior de los adolescentes de autos. Se da inicio a la celebración de la audiencia, se le otorga el derecho de palabra a la progenitora; ciudadana Yolmedi Carina Gómez, en su condición de demandante, quien expone: “Solicito al progenitor de mis hijos aporte con la obligación de manutención ya que (Se omiten los nombres), cursan 3er y 1er año, respectivamente, soy quien cubre todos sus gastos actualmente, se que él no tiene trabajo fijo pero si consigue trabajos cortos de eso puede aportarle a mis hijos, que él proponga lo que puede aportar. Asimismo, le pido este más pendiente de ellos, están en una edad difícil y yo tengo además a cargo a mi madre con una situación de salud delicada. De igual forma que, con la cantidad que se comprometa cumpla así con los demás gastos que ellos requieren. Es todo”. En este acto procede la Jueza a concederle el derecho de palabra al demandado ciudadano Reinaldo Andrés Escalona Salazar, quien manifestó: “Es cierto que no percibo un ingreso fijo trabajo cuando consigo, le propongo a la progenitora aportar la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) mensual en razón a Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,)quincenal y cuando pueda aportarle algo adicional lo haré porque se que es poco, me comprometo a estar mas pendiente de mis hijos, así como, a cumplir con el cincuenta por ciento(50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes, medicinas y gastos médicos. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yolmedi Carina Gómez, en su condición de demandante, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor, respecto a la Obligación de Manutención y demás conceptos en beneficio de mis hijos. Es todo”. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, oída la exposición de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos: Yolmedi Carina Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.083, parte demandante; y el ciudadano Reinaldo Andrés Escalona Salazar; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.324, parte demandada, en virtud de que con el acuerdo efectuado no se vulneran los derechos e intereses que le asisten a los adolescentes de autos, por el contrario se protege su interés superior consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente y que dicho acuerdo satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integral, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por motivo de Fijación de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la referida Ley especial, en concordancia con el Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presente para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Finalmente, se insta a las partes a mantener una buena comunicación, basado en el respeto y armonía entre ellos en pro de mantener una estabilidad emocional para sus hijos. Se ordena conservar el acuerdo en el Archivo sede del Tribunal y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes. Así se decide.
Procédase como Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, y el Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al Defensor Público designado, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, y el Adolescente del estado Cojedes, a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente “Juan Pablo II” del Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, de la presente decisión y entrégasele al Alguacil de este despacho a los fines de practicar las mismas. Líbrese boletas de notificación respectiva. Así se decide cúmplase.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Enir Alejandra Rosales Guerra
La Demandante,
Yolmedi Carina Gómez
El Demandado,
Reinaldo Andrés Escalona Salazar
La Secretaria Titular,
Abg. Pastora Yudith Rivas Montenegro
El Alguacil,
Ing. Eliécer Josué Vásquez Rojas
Expediente: Nº 417-2017
EARG/PR..-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
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