REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 14 de Diciembre del 2017
Años; 207º y 158º

En el día de hoy, catorce (14) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se constituye el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con la presencia de la ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG. NELLY ARRIECHE P, y su respectiva secretaria suplente ciudadana: ABG. NORELIA LARA, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para realizar la Audiencia de Conciliación entre las partes involucradas en solicitud, signada con el Nº 035-2017, a solicitud de la ciudadana: MILITZA COROMOTO CHÁVEZ PÁEZ, titular de la cedula de identidad numero: V- 16.423.849, quien es venezolana, de 33 años de edad, de profesión Docente, residenciada en el Barrio 23 de Enero, callejón Santa Ana, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, favor de mis hijos (as): GEOSMEL DANIEL MÉNDEZ CHÁVEZ, de dieciséis (16) años de edad, GEOSMARY DANIELA MÉNDEZ CHÁVEZ de doce (12) años de edad y GEOMAR JESÚS MÉNDEZ CHÁVEZ, de once (11) años de edad. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: MILITZA COROMOTO CHÁVEZ PÁEZ, arriba identificada y quien es la progenitora de los mencionados niños (as). Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: GEOMAR ANTONIO MÉNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.970.298, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, de profesión, Policía y residenciado calle La Pastora frente a la radio de Lagunita, Libertad de Cojedes Municipio Ricaurte estado Cojedes. Presentes las partes la Jueza Abg. Nelly J. Arrieche P, procede a leerle los Derechos, Deberes y Obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos Nº 05, 07, 08, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo procedan a establecer los términos para cumplir la Obligación de Manutención, por parte del Obligado Alimentario y es así como procede a darle el derecho de palabra a la demandante ciudadana: MILITZA COROMOTO CHÁVEZ PÁEZ, parte demandante anteriormente identificada quien expone: le explico vengo hoy aquí a solicitar según lo que corresponde a la Ley por la Obligación de la Manutención de mis hijos, también solicito siempre y cuando el padre acepte tal propuesta, se me autorice para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario (Banco Universal), para que cuando realicen los respectivos descuentos, sean depositados en dicha cuenta bancaria, y solicito a este Tribunal que la libreta de ahorros sea administrada por mi persona. Es todo, seguidamente la Jueza le concede la palabra al demandando ciudadano: GEOMAR ANTONIO MÉNDEZ HERNÁNDEZ, arriba identificado yo propongo me sea descontado el TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo o salario que el percibe actualmente, el TREINTA POR CIENTO (30%), de todos los beneficios salariales establecidos por la Ley, tales como Bono de fin de año y/o Aguinaldos, Bono Vacacional entre otros, igualmente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder, para el momento de su retiro o si por cualquier causa o razón deje de prestar sus servicios en la institución donde labora y que sean incluidos en los beneficio de prima por hijos y prima de útiles escolares, seguro por Hospitalización y Cirugía HCM, Juguetes entre otros y si la institución lo paga y que el mismo sean depositado directamente en la cuenta bancaria que se aperturará para tal fin, muy respetuosamente le solicito ciudadana Jueza designe, Agente de Retención al Instituto Autónomo Bolivariano Cuerpo de Policía del estado Cojedes, donde laboro y se oficie al mismo, para que se me realice los descuentos de mi sueldo y demás beneficios que yo percibo, en beneficio de mis hijos (as). En cuanto a las medicinas y épocas escolares y decembrinas para la ropa y calzado de los niños y niña serán cubiertos conjuntamente con la madre de los niños.” Se deja constancia que el padre de los niños en estas navidades se los llevara a comprar y cubrirá partes de los estrenos.” Estando de acuerdo la madre de los niños ciudadana: MILITZA COROMOTO CHÁVEZ PÁEZ, arriba identificada, y el ciudadano: GEOMAR ANTONIO MÉNDEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, con todo lo propuesto. Es todo. Nuevamente toma la palabra la ciudadana Jueza: Nelly Arrieche, la cual expone: Visto el CONVENIMIENTO, satisfactorio y sin coacción al que han llegado las partes, en la presente audiencia, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y velando que no se violen los derechos de los niños (as): GEOSMEL DANIEL MÉNDEZ CHÁVEZ, de dieciséis (16) años de edad, GEOSMARY DANIELA MÉNDEZ CHÁVEZ de doce (12) años de edad y GEOMAR JESÚS MÉNDEZ CHÁVEZ, de once (11) años de edad, por el contrario se protege el Interés Superior de los mismos. Y según las facultades conferidas en los artículos Nº 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando Justicia pasa a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, celebrado por los ciudadanos: MILITZA COROMOTO CHÁVEZ PÁEZ y GEOMAR ANTONIO MÉNDEZ HERNÁNDEZ, en la presente acta. En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO. TÉNGASE POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se declara. En consecuencia, se ordena librar oficios a la Defensoría Pública con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la Fiscalía IV y al Banco Bicentenario. Este Tribunal da por terminada la presente audiencia. Agréguese al Expediente la presenta Acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman; En Libertad de Cojedes, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly Arrieche P.

LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:

MILITZA COROMOTO CHÁVEZ PÁEZ
GEOMAR ANTONIO MÉNDEZ HERNÁNDEZ

La Secretaria Suplente

Abg. Norelia Lara.

En esta misma fecha 14/12/2017, se cumplió con lo ordenado, se oficio bajo los números: 0273, al Instituto Bolivariano Cuerpo de Policía del estado Cojedes, 0274, al Banco Bicentenario, 0275 a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes y 0276, a la Fiscalía IV del Ministerio Publico respectivamente. Conste.
La Secretaria Suplente
Abg. Norelia Lara.

Exp. Nº 035- 2017.-