REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 12 de Diciembre del 2017
Años; 207º y 158º

En el día de hoy, doce (12) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se constituye el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con la presencia de la ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG. NELLY ARRIECHE P, y su respectiva secretaria ciudadana: ABG. MASSIHEL VENEGAS, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para realizar la Audiencia de Conciliación entre las partes involucradas en solicitud, signada con el Nº 033-2017, a solicitud de la ciudadana: KENAYLIS MARIELVIS FERNÁNDEZ MONASTERIO, titular de la cedula de identidad numero: V- 25.332.912, quien es venezolana, de 21 años de edad, de profesión u oficios del hogar, residenciada en la calle Las Flores, casa s/nº, El Amparo, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, favor de los niños: EIDER ANTONIO GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, de seis (06) años de edad y EYKEER ANTONIANGEL GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, de cuatro (04) años de edad. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: KENAYLIS MARIELVIS FERNÁNDEZ MONASTERIO, arriba identificada y quien es la progenitora de los mencionados niños. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: ENDY ALEXANDER GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad numero: V-20.953.852, venezolano, de 25 años de edad, de profesión u oficios, desempleado, residenciado en la calle Stadium, casa numero: 27-40, El Amparo, Municipio Ricaurte, estado Cojedes. Presentes las partes la Jueza Abg. Nelly J. Arrieche P, procede a leerle los Derechos, Deberes y Obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos Nº 05, 07, 08, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo procedan a establecer los términos para cumplir la Obligación de Manutención, por parte del Obligado Alimentario y es así como procede a darle el derecho de palabra a la demandante ciudadana: KENAYLIS MARIELVIS FERNÁNDEZ MONASTERIO, arriba identificada, el cual expone: para que el padre de mis hijos me ayude con la alimentación de ellos, ya que yo no trabajo y la situación ahorita esta difícil, para comprar la bolsa de comida, para la escuela que también necesitan. Es todo, seguidamente la Jueza le concede la palabra al demandando ciudadano: ENDY ALEXANDER GUTIÉRREZ, quien es el padre legalmente de los niños: EIDER ANTONIO GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ y EYKEER ANTONIANGEL GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, antes identificados, el cual expone yo ahorita no tengo trabajo, solo trabajo lo que consigo en la tabaquera de vez en cuando y me pagan muy poco, yo le voy a entregar a la madre lo que yo pueda mensual, para que ella compre la bolsa de comida y posteriormente si yo consigo un trabajo estable se me descuente lo que corresponde la Ley para los niños, el TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo o salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para su momento y el TREINTA POR CIENTO (30%), de todos los beneficios salariales establecidos por la Ley, tales como Bono de fin de año y/o Aguinaldos, Bono Vacacional entre otros, igualmente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder. Toma la palabra la ciudadana Jueza la cual establece siempre y cuando las partes lo acepten, se autorice la madre de los niños ha aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario (Banco Universal), para que a futuro realicen los respectivos depositados en dicha cuenta bancaria y que la libreta de ahorros sea administrada por la madre de los niños. Estando de acuerdo la madre de los niños ciudadana: KENAYLIS MARIELVIS FERNÁNDEZ MONASTERIO, arriba identificada, y el ciudadano: ENDY ALEXANDER GUTIÉRREZ, antes identificado, con todo lo propuesto. Es todo. Nuevamente toma la palabra la ciudadana Jueza: Nelly Arrieche, la cual expone: Visto el CONVENIMIENTO satisfactorio y sin coacción al que han llegado las partes, en la presente audiencia, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y velando que no se violen los derechos de los niños: EIDER ANTONIO GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, de seis (06) años de edad y EYKEER ANTONIANGEL GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, de cuatro (04) años de edad, por el contrario se protege el Interés Superior de los mismos. Y según las facultades conferidas en los artículos Nº 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia pasa a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, celebrado por los ciudadanos (as): KENAYLIS MARIELVIS FERNÁNDEZ MONASTERIO y ENDY ALEXANDER GUTIÉRREZ, en la presente acta. En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO; TÉNGASE POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se declara. Háganse las notificaciones y oficios correspondientes al Banco Bicentenario, a la Fiscalía IV del Ministerio Publico, a la Defensor Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, agréguese al expediente la presenta acta y archivase en su oportunidad al respectivo expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. En Libertad de Cojedes, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Suplente Especial

Abg. Nelly Arrieche P.



LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:

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KENAYLIS MARIELVIS FERNÁNDEZ MONASTERIO

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ENDY ALEXANDER GUTIÉRREZ

La Secretaria
Abg. Massihel Venegas.

En esta misma fecha 12/12/2017, se cumplió con lo ordenado, se oficio bajo los números: 0264, al Banco Bicentenario, 0265, a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes y 0266, a la Fiscalía IV del Ministerio Publico respectivamente. Conste.
La Secretaria,
Abg. Massihel Venegas.

Exp. Nº 033- 2017.-