REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: LUIGI ANTONIO ERRINI SALAZAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.467.637, y con domicilio en la Ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes.
Apoderado Judicial: EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.989.839, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 70.023, con domicilio procesal en la Ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0392.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 30 de octubre de 2017, el cual riela al folio 12 de la presente solicitud.
En fecha 01 de noviembre 2017, el tribunal admite a fines de proveer lo solicitado fija para el 06 de noviembre del 2017, la evacuación de los testigos, y se acuerda oficiar a la Oficina regional de Tierras del estado Cojedes (ORT - Cojedes) a los fines de informar el status correspondiente al Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, el cual riela al folio 13 al 14 de la presente solicitud.
En fecha 06 de noviembre de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanosJOSE LUIS MOLINA ALVARADO y FRANCISCO EDUARDO MORENO BARRIOS, el cual riela a los folios 15 al 16 de la presente solicitud
En fecha 06 de noviembre 2017, el Tribunal acuerda el traslado para la realización de la inspección judicial y ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del estado Cojedes, para que designe un técnico de campo para que sirva de asesor al tribunal, el cual riela al folio 17 al 18 de la presente solicitud.
En fecha 06 de noviembre 2017, el alguacil accidental ciudadano JERSON D. HERNANDEZ, consigna diligencia de acuse de oficios librados Al Director de la Oficina regional de Tierras del estado Cojedes (ORT - Cojedes), y al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del estado Cojedes, el cual riela a los folios 19 al 21 de la presente solicitud.
En fecha 10 de noviembre de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el sector San Isidro- San Ignacio, parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, conocido como San Antonio, el cual riela a los folios 22 al 23 de la presente solicitud.
En fecha 20 de noviembre de 2017, se recibió oficio de la Oficina regional de Tierras del estado Cojedes (ORT - Cojedes) a los fines de informar el status correspondiente al Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela al folio 24 de la presente solicitud..
En fecha 21 de noviembre de 2017, el ciudadano MIGUEL AGUILAR., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico y en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 25 al 37 de la presente solicitud.
En fecha 23 de noviembre de 2017, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Lcdo FELIX SANCHEZ, en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 38 al 41 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano LUIGI ANTONIO ERRINI SALAZAR, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor del ciudadano LUIGI ANTONIO ERRINI SALAZAR, de fecha 12 de abril de 2016, Folios (04 al 06) de la presente solicitud.
• Copia de la cédula de identidad del solicitante, folio (07).
• Copia del poder general notariado por la Notaria Publica de Tinaquillo del estado Cojedes, folio (08 al 11).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 10 de noviembre de 2017, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.- Una (01) casa principal con anexos, de dos niveles, conformado el primer nivel por dos cuartos, sala comedor, cocina, cuatro ventanas panorámicas, dos protectores, cinco puertas de madera, techo de acerolit, con electricidad empotrada, corredor con techo de acerolit, piso de cemento liso, baño externo, techo de acerolit, ventana de bloque de ventilación, piso de cerámica, pared de bloque friso liso, escalera de hierro para la planta altas, la planta alta está conformada por dos cuartos, uno con closet, en cerámica, un baño con todos los accesorios piso y paredes en cerámica, toda en techo de aluminio, dos ventanas panorámicas, tres puertas de madera, instalaciones eléctricas, dos dormitorios y cocina para trabajadores, dos ventanas, dos puertas, piso liso y techo de acerolit. 2.- Una (01) casa para obreros, con bloque de cemento frisado, piso de cemento, dos puertas de hierro, tres ventanas, vigas para techo 2x1 y viga 2x1 y ½. 3.- Un (01) gallinero, cercado con alfajor y techo de acerolit. 4.- Un (01) cuarto bomba con bloque de cemento, todo frisado, piso rustico, techo de acerolit, con pozo profundo de 25 metros, un segundo pozo con profundidad de 25 metros con bomba de 2Hp. 5.- Una (01) Piscina de aproximadamente de 10,40 x 6,40, incluye una pendiente de 1,50metros de profundidad, hasta llegar a dos metros de profundidad. 6.- Un (01) caney de aproximadamente 10 x5,50mts, con pared de bloques frisado a una altura de 0,60cm, columnas de madera, techo de acerolit con vigas de hierro . 7.- Baño externos construidos con pared de bloques, techo de acerolit, con sus respectivas puertas de hierro. 8.- Un (01) tanque aéreo de mil litros. 9.- Un (01) tanque e mil quinientos litros. 10.- Un (01) portón de hierro en el área de la entrada de la vaquera. 11.- Una (01) vaquera con tubo de hierro, techada con acerolit, piso rustico, comedores de concreto, con medidas aproximadas de 10 x 18,20mts. 12.- Una (01) vaquera con tubo de hierro, estructura metálica para techo, piso rustico, comedero de concreto, mide aproximadamente 10 x 18 mts 13.- Un (01) corral con tubos de hierro, con su respectivo embarcadero. Acometida eléctrica, para el momento en que se llevó a cabo la presente inspección se encontraban las siguientes maquinarias e implementos agrícola: Dos (02) Desmalezadora, Un (01) hacha, Dos (02) escardillas, un (01) saca tierra, una (01) chicura, una (01) maquina de soldar marca Lincoln de 110 y 220, un (01) esmeril grande, Un (01) taladro y Peinilla
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano LUIGI ANTONIO ERRINI SALAZAR, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIGI ANTONIO ERRINI SALAZAR, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JOSE H. CARVALLO A., alguacil de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.904.578, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cuarto (04) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,
El Secretario Accidental,
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y cuarenta (02:40) p.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.,
Sol. Nº. 0392.
NDBM/JDHP/Jose.
|