REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: MANUEL SALVADOR AÑEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-2.898.336, domiciliado en la Ciudad de Tinaquillo.
Abogado asistente: CRISTINA DEL CARMEN CAMPAÑA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.504.445, Abogada en Ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 156.388.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0391.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 20 de Octubre de 2017, el cual riela al folio (12) de la presente solicitud.
Por auto 25 de Octubre de 2017, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos, y se acordó oficiar a la ORT-Cojedes, el cual riela a los folios (13 al 14) de la presente solicitud.
En fecha 08 de Noviembre de 2017, se recibió oficio Nº ORT-COCG-000175/17, proveniente de la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT Cojedes), informando sobre el status correspondiente al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 910150914RAT0000947, a favor del ciudadano MANUEL SALVADOR AÑEZ MARCANO, el cual riela del folio (15) de la presente solicitud.
En fecha 09 de Noviembre de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: ANGEL RAFAEL SANDOVAL CELIS., y CARMEN VICTORIA PEREZ ARIAS, el cual riela a los folios (16 al 17) de la presente solicitud.
En fecha 20 de Noviembre de 2017, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija la inspección judicial para el día veintitrés (23) de Noviembre del 2017, y oficia al Director Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua, el cual riela a los folio (18 al 19) de la presente solicitud.
En fecha 23 de Noviembre de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado GRANJA SABANA ALTA, ubicada en el sector Caño de Agua, asentamiento campesino Caño de Agua, parroquia Tinaquillo del estado Cojedes, el cual riela a los folios (20 al 22) de la presente solicitud.
En fecha 27 de Noviembre de 2016, la ciudadana YULISSA MORENO., en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (23 al 33) de la presente solicitud.
En fecha 12 de Diciembre de 2017, el ciudadano JOSE VALENTIN QUINTERO, en su carácter de técnico asesor , consigo el informe técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (35 al 41) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano MANUEL SALVADOR AÑEZ MARCANO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (03).
• Copia del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (04 al 07).
• Copia de un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras del estado Cojedes, ORT-Cojedes) folio (08).
• Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF), folio (09).
• Copia de la cedula catastral, folio (10)
• Copia de la constancia de residencia, folio (11).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 23 de Noviembre de 2017, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) Tres (03) casas cada una con estructura de hierro, techo de acerolit, paredes de bloques, friso liso y pintura en caucho, piso pulido, instalación eléctrica embutidas y aguas, un baño cada una de las casas, todo en buen estado de conservación. 2.) Un depósito, cuya construcción es utilizada para resguardo de equipos y herramientas, con estructura de hierro, techo de tabelon, paredes con bloques frisados, ventanas basculantes y piso liso, todo en buen estado de conservación. 3.) Dos (02) pozos profundos cada uno, camisa de 6” cuenta conBomba eléctrica para el sistema de bombeo. 4.) Tres (03) tanques de concreto de 6 x 4,20 x 1,25 cada uno, todo en buen estado de conservación. 5.) Dos (02) tanque de hierro con capacidad de 300.000 litros, para consumo humano, animales y riego. 6.) Construcción multifuncional, utilizada para ordeño, embarque y manejo de ganado, estructura de hierro con tubos de 2” con techo de zinc, piso de concreto, cuenta con servicio de agua y energía eléctrica, comederos de concreto, becerrera, todo en buen estado de conservación. 7.) Tres (03) depósitos de agua construidos por excavación y banqueoSeis (06) galpones avícolas construcción con pared de bloque y malla el resto de la altura con las siguientes dimensiones: Galpón 3 al 6: CIEN METROS (100,00 mts) de largo por TRECE METROS (13,00 mts) de ancho. Galpón 2: SETENTA METROS (70,00 mts) de largo por TRECE METROS (13,00 mts) de ancho y Galpón 1: SESENTA METROS (60,00 mts) de largo por TRECE METROS (13,00 mts) de ancho. 8.) Cochinera construcción con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento con acabado rustico, paredes con bloques de cemento, puertas de hierro, capacidad para 1.000 cerdos, cuenta con siete (07) corrales, todo en buen estado de conservación.9.) Una (01) perrera, construcción con estructura de metal, cerrada con malla tipo alfajor, y techo de zinc, 10.) Una (01) Quesera, construcción con piso de cemento, techo de acerolit sobre estructura de hierro, paredes de bloques con friso rustico, mesón de concreto recubierto con cerámica, puerta de hierro y piso pulido, todo en buen estado de conservación. 11.) Cercas Perimetrales de 2,7 km realizadas con estante de madera, con cinco (05) hilos o líneas de alambre de púas. 12.) Cercas Internas de 5,4 km realizadas con estantes de vivos, con cuatro (04) hilos o líneas de alambre de púas. 13.) Tendido eléctrico de alta tensión de aproximadamente 1,3 kilómetros, cuenta con Tres (03) transformadores de 25 kva todo en buen estado de conservación. 14.) Galpones: Estructura de metálicas, con techo de zinc y piso de tierra uno para depósito de máquinas y estructuras metálicas, otro de como depósito y uno de depósito de equipos, todo en excelente estado de conservación.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado a favor del ciudadano MANUEL SALVADOR AÑEZ MARCANO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL SALVADOR AÑEZ MARCANO, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado Abg. HAYDEMAR N. LIMA B., titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
El Secretario Accidental,
Abg. JERSON HERNANDEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y quince minutos (12:15 p.m.).
El Secretario Accidental,
Abg. JERSON HERNANDEZ.
Sol. Nº. 0391.
NDBM/JDHP/Haydemar.
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