REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES.
Demandante: CARLOS ALEJANDRO SADDE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.611.155, domiciliado en el Pao estado Cojedes, del Municipio Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes.
Demandada: JOSÉ LUIS LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.7.027.148, domiciliado en el Municipio Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0438.
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Se reciben las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante oficio N° 05-343-282-2017, en virtud de la decisión de fecha 24 de noviembre de 2017, en la cual el referido órgano jurisdiccional declinó la competencia por la materia en este Tribunal de Primera Instancia Agraria. Dándosele entrada por auto de fecha 04 de diciembre de 2017 y teniéndose para decidir lo que sea de ley.
-III-
ALEGATOS DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
En el presente caso se observa que la controversia planteada por el accionante, verso sobre el hecho de que el ciudadano José Luis Ledezma, actuó en su nombre y representación de la Cooperativa Turunito R.L., registrada ante la Oficina de Registro Público de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, del estado Cojedes, y su persona por lo que demanda al referido ciudadano para que reconozca dicho documento privado (F-3), que el accionado, dio en venta bienhechurías que están construidas sobre un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTi), un lote de tierras Agrícolas denominado la Virgen, ubicado en el Asentamiento Campesino, La guapa, Sector la Guapa, municipio el Pao, de San Juan Bautista del estado Cojedes, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y SEIS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (146, has con 9300 mts2), y con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por la familia Manzo y Quebrada Tierra Adentro; SUR: Parcela LC 50 y LC 50 , Este: Carretera Vía Tinaco dos Vía y Oeste: Terrenos ocupados por la Familia Manzo, cuyas coordenadas UTM son: P1: N1.057.442, E591.203, E591.525, P3 N1056321, E589551, P4N11057891, E598380, por la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000,00), las cuales denotan que las mismas desarrollan una actividad de Naturaleza Agraria, para la cual, no es competente por la materia.
-IV-
DE LA COMPETENCIA.
A la luz de lo anterior, éste Tribunal pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente demanda y al respecto lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
(Sic) “Las controversias que se susciten entre particulares con motivos de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de las jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente…”
Por su parte el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que expresa:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria…”
Las normas anteriores, no hacen sino establecer el marco de actuación de los Tribunales de Primera Instancia Agraria, y son claras al señalar que tales atribuciones abarcan los conflictos que se generen entre particulares con ocasión a la actividad agraria; pues bien, a los fines de determinar si este Tribunal es Competente para conocer de la presente demanda es preciso tomar en consideración el contexto del escrito de demanda interpuesto por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO SADDE HIDALGO, del cual se puede observar que la parte interesada pretende una acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Frente a los hechos expresados conviene precisar que para determinar la naturaleza agraria de una controversia, el Tribunal Supremo de justicia como máxima autoridad ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 526 del 4 de junio de 2004, caso José Rosario Pizarro Ortega)
De modo que, la competencia de los tribunales agrarios viene dada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones, lo cual conduce a este Tribunal a efectuar un análisis del objeto de la pretensión en el presente caso, y al efecto se observa de los autos que efectivamente las actuaciones que integran el presente expediente, está íntimamente ligado con la materia agraria.
En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer una acción, no basta que el accionante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que debe examinar previamente si conforme a los criterios fijados por la ley para determinar la competencia, el Juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de ella por corresponder el asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función jurisdiccional.
Es por ello, que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, por esta razón, debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, el que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su artículo 253, el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.
En este orden de ideas, este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2017, por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido que la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO SADDE HIDALGO, asistido por el abogado GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, esta se encuentra estrechamente vinculada a la materia agraria, por lo que este Juzgado debe ser competente por la materia en conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de las consideraciones antes expuestas debe este Tribunal declarar su COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la presente causa en conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual quedará expresamente establecido en el dispositivo de la presente decisión y en consecuencia acepta la COMPETENCIA, para conocer la acción intentada por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO SADDE HIDALGO, contra el ciudadano JOSÉ LUIS LEDEZMA. ASI SE DECIDE.
-V-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa en conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los doce días (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
El Secretario Acc,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde.
El Secretario Acc,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
Exp. 0438
NDBM/JDHP/Aleida.
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