REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 13 de diciembre de 2017
207º y 158º

- CAPÍTULO I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: HUMILDE DEL CARMEN GUEDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.304.919
APODERADOS JUDICIALES: VIALEXY JOSEFINA CASADIEGO JIMÉNEZ y ALBERTO JOSÉ NELO PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de lãs cédulas de identidad Nros. V- 10.324.048 y V-18.785.698, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 136.383 y 192.865, respectivamente.
DEMANDADO: RUBÉN ANTONIO CONTRERAS BARRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.376.297
ABOGADA ASISTENTE: VANESSA G. BETANCOURT B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.189
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
SENTENCIA: Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada (Homologación de Transacción)
EXPEDIENTE: 11.504

- II -
ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició el 27 de septiembre de 2016, mediante demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por los Abogados VIALEXY JOSEFINA CASADIEGO JIMÉNEZ y ALBERTO JOSÉ NELO PARGAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.324.048 y V-18.785.698, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 136.383 y 192.865, respectivamente, en sus caracteres de co-apoderados de la ciudadana HUMILDE DEL CARMEN GUEDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.919, contra el ciudadano RUBÉN ANTONIO CONTRERAS BARRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.376.297.
Celebrado el Acto Conciliatorio en fecha siete (07) de diciembre de 2017, estando presente la ciudadana HUMILDE DEL CARMEN GUEDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.919, asistida por la Abogada VIALEXY JOSEFINA CASADIEGO JIMÉNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.048, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.383, y el ciudadano RUBÉN ANTONIO CONTRERAS BARRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.376.297, asistido por la Abogada VANESSA G. BETANCOURT B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.189, en sus respectivos carácteres de parte demandante y demandada, y el acuerdo transaccional llegado por las partes en la audiencia conciliatoria celebrada manifestando la parte demandada ut supra identificada quien expuso “yo quiero hacer entrega formal de las llaves de la casa a la señora HUMILDE, así como me hago responsable de los arreglos que requiera la misma, en razón a que ya tiene tiempo sola y de seguro requiere algo”. Y por cuanto la parte demandante ciudadana Humilde Guedez, manifestó estar de acuerdo con la entrega realizada por el demandado de autos, es por lo que Este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el artículo 1.713 de nuestro vigente Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que el acuerdo contenido en el referido escrito no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.
-III-
DECISION
Con base en las consideraciones anteriores, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, en los términos expresados en el Acto Conciliatorio.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos de Austria, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARVIS MARÍA NAVARRO
La Secretaria S.,

Abg. ZULY J. HERRERA M.

En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior decisión.

La Secretaria S.,
Abg. ZULY J. HERRERA M.
Exp. Nº 11.504
MMN/ZJHM/Misledy M.