REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 06 de diciembre de 2017
207º y 158º
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2017, el Tribunal de conformidad acuerda notificar a la Parte Recurrente ASOCIACIÓN CIVIL NAZARET, en la persona de la Ciudadana DILCIA DE JESUS JIMENEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.322.373 y domiciliada en la Calle Ricaurte, Casa Nº 30-18 de San Isidro I, Tinaquillo estado Cojedes, en su condición de Presidenta de la Asociación Civil y/o la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488 y domiciliada procesalmente en la Calle Sucre entre Calles Manrique y Libertad, Edificio General Manuel Manrique, Piso 2, Oficina Unidad de Defensa Pública, San Carlos estado Cojedes, en su condición de Defensora Pública Agraria del estado Cojedes, en su condición de Defensora Pública Agraria del estado Cojedes y en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL NAZARET, mediante Boleta de Notificación, a la Parte Recurrida INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, mediante con copia certificada de la sentencia según lo previsto en el artículo 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Para la práctica de dicha notificación se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda, a quien se le librará despacho con las inserciones del caso. Se comisionó para obtención de la copia a la Ciudadana INMAYELI MAIFÉ AVANCINE ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.593.686 y Asistente del Tribunal, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÉREZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación, oficios Nº 149, 150 y 151-2017, despacho y copia certificada.


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
ELCDP/inmayeli A.
Exp. Nº 974-17