REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
San Carlos, 22 de diciembre de 2017
207º y 158º
RESOLUCIÓN: HG212017000312.
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-O-2017-000046.
ASUNTO: HP21-O-2017-000046.
JUEZA PONENTE: MARÍA MERCEDES OCHOA.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
DECISIÓN: INADMISIBLE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACCIONANTE: ABOGADOS MIGUEL ANGEL ORTEGA, YVAN MORILLO y ENDER MORILLO, Defensores Privados del imputado FELIX JOSÉ PEREZ FARFAN.
ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
II
ANTECEDENTES
Según se evidencia del Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Diciembre de 2017 correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ABOGADOS MIGUEL ANGEL ORTEGA, YVAN MORILLO y ENDER MORILLO, Defensores Privados de imputado FELIX JOSÉ PEREZ FARFAN, en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
En la misma fecha se dio cuenta la Sala en pleno y se designó ponente a la Jueza María Mercedes Ochoa, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.
Efectuado el análisis del caso, esta Sala para decidir pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
III
DEL FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE
AMPARO CONSTITUCIONAL
En el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los accionantes ABOGADOS MIGUEL ANGEL ORTEGA, YVAN MORILLO y ENDER MORILLO, Defensores Privados de imputado FELIX JOSÉ PEREZ FARFAN, señala entre otras circunstancias que interponen la acción en cuestión en contra de la omisión de pronunciamiento por parte del Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, debido a la petición realizada por estos en fecha 14-12-2017.
Así, expresan los accionantes en los siguientes términos:
“…El eje central del presente Amparo Constitucional, tiene su fundamento en las OMISIONES en que incurre el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a cargo de la ciudadana Juez, Rafael Rolando Pérez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio en funciones del estado, con domicilio procesal en el palacio de justicia; y quien en ejercicio de sus fusiones se ha negado por vía de la Omisión a cumplir con la Tutela Judicial Efectiva de la que esta Investida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de la que es acreedor mi defendido a quien se le sigue una causa penal por la presunta y negada comisión de los delitos de: Abuso Sexual previsto V sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Lev Orgánica para la Protección de Niña, Niño V Adolescente en grado de tentativa tipificado en su artículo 80 del Código Penal en su primera aparte, con agravante genérica del artículo 217 de la Lev Orgánica para la Protección de Niña, Niño V Adolescente La misma es llevada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, según expediente signado con la nomenclatura: HP21-P-2017 -004573, en el cual se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 15-12-2017 y la juez declaro con lugar la solicitud formulada por la representante del Ministerio Publico, de mantener LA MEDIDA DE PRIVACiÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236, del código orgánico procesal penal, alegando el peligro de fuga Ciudadano(a) Juez Constitucional, en fecha 14-12-2017, esta defensa técnica consigno por ante el alguacilazgo de esta circunscripción Judicial, escrito de; EXAMEN Y REVISION DE MEDIDAS ACUSACIÓN FISCAL, OPOSICIÓN Y OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBAS A SER PRESENTADOS CON INDICACiÓN DE SU PERTINENCIA O NECESIDAD. Constante de cinco (5) folios útiles y desglosados en cinco (5) capítulos de la forma siguiente:
…OMISSIS…
Sin embargo este escrito presentado por la defensa ante el alguacilazgo en la fecha supra señalada ha sido OMITIDO por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a cargo de la ciudadano Juez de la causa RAFAEL ROLANDO PEREZ, cuya OMISION de manera inminente le está causando al procesado (mi defendido) un perjuicio irreparable a su libertad, un sufrimiento físico y psíquico a consecuencia de esta privación ilegítima de libertad, por lo cual encuadra perfectamente el presente Amparo Constitucional, en las Normas Constitucionales 44 y 49, como quiera que la OMISION del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez Daisa Pimentel, en cuanto a la aclaratoria de la víctima, le está vulnerando el derecho de mi defendido a la presunción de inocencia y
a la libertad…OMISSIS…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
Finalmente los accionantes solicitaron sea declarada con lugar la acción de amparo constitucional propuesta.
IV
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y a tal efecto, observa:
El amparo que nos ocupa fue interpuesto en contra de la omisión de pronunciamiento por parte del Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, respecto a la petición realizada por los ABOGADOS MIGUEL ANGEL ORTEGA, YVAN MORILLO y ENDER MORILLO, Defensores Privados de imputado FELIX JOSÉ PEREZ FARFAN, en fecha 14-12-2017 presentaron escrito mediante el cual solicitaron examen y revisión de la medida o cambio de calificación y siendo ratificado en fecha 15-12-2017 en ocasión a la audiencia preliminar; siendo que a la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que conforme a los criterios de competencia en materia de amparo constitucional y lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones, actos u omisiones de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, razón por la cual, esta Sala estima que se trata de un amparo por omisión y que resulta competente para conocer de la acción amparo ejercida y así se declara.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Verificada su competencia, pasa entonces la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin, observa:
Corresponde ahora a la Sala verificar con carácter previo, si la acción de amparo propuesta, cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en segundo lugar, si la misma pretensión constitucional se encuentra o no incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la precitada ley especial de amparo, y a tales efectos, previamente, observa:
El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“… En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4. Señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación;
5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6. Y, cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional…” (Copia textual y cursiva de la Sala)
Observa al respecto esta Corte de Apelaciones que la petición presentada por los accionantes, cumple con todos los requisitos de forma exigidos en la mencionada norma.
El artículo 6 ejusdem establece respecto a admisibilidad de las acciones de amparo:
“No se admitirá la acción de amparo:
1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;…” (Copia textual y cursiva de la Sala)
Observa este alzada actuando en sede Constitucional, que el objeto del amparo está referido a las supuestas violaciones a los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 49 y 26 de nuestra Carta Magna en que incurrió el Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la omisión de pronunciamiento respecto a las peticiones realizadas por los ABOGADOS MIGUEL ANGEL ORTEGA, YVAN MORILLO y ENDER MORILLO, Defensores Privados de imputado FELIX JOSÉ PEREZ FARFAN, en fecha 14-12-2017 presentaron escrito mediante el cual solicitaron examen y revisión de la medida o cambio de calificación y siendo ratificado en fecha 15-12-2017 en ocasión a la audiencia preliminar; asimismo realizó oposición a la acusación fiscal y presentó medios de pruebas indicando su necesidad y pertinencia. En este sentido según copias certificadas remitidas por el Juzgado a quo contenidas en el presente cuaderno, se pudo constatar que en fecha 22 de Diciembre de 2017 el Juzgado en cuestión dictó decisión negando la revisión de la medida de privación en el asunto signado con el alfanumérico HP21-P-2017-004573 (Nomenclatura interna del Juzgado Cuarto de Control), el cual guarda relación con el asunto HP21-O-2017-000046 (Nomenclatura Interna de la Corte) a través de la cual acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano FELIX JOSÉ PÉREZ FARFAN, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA; asimismo dictó decisión mediante auto motivado de apertura a juicio, donde se acordó admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, así como también mantener la calificación jurídica dada por la vindicta pública, acordó admitir los medios de pruebas presentados por la representación fiscal y presentado por la defensa privada; Ahora bien, considera esta Alzada actuando en sede constitucional que el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante las decisiones proferidas en fecha 22-12-2017 se pronunció sobre todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, dando oportuna respuesta a lo solicitado en la audiencia preliminar respecto del numeral 3 del referido artículo correspondiente a los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motiven. Así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, se observa que la omisión denunciada por los accionantes ABOGADOS MIGUEL ANGEL ORTEGA, YVAN MORILLO y ENDER MORILLO, Defensores Privados de imputado FELIX JOSÉ PEREZ FARFAN, cesó al emitirse los pronunciamientos en fecha 22-12-2017 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se declara.
VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma unánime DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ABOGADOS MIGUEL ANGEL ORTEGA, YVAN MORILLO y ENDER MORILLO, Defensores Privados de imputado FELIX JOSÉ PEREZ FARFAN, en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional a los Veintidós (22) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN
PRESIDENTE DE LA CORTE
DAISA PIMENTEL LOAIZA MARÍA MERCEDES OCHOA
JUEZA SUPERIOR JUEZA PONENTE
LUZ MARINA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo la 07:34 p.m.
LUZ MARINA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
RESOLUCIÓN: HG212017000312
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-O-2017-000046.
ASUNTO: HP21-O-2017-000046.
GEG/DPL/MMO/lmg/am.*