REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
207º y 158º
Solicitante: Milde Josefina Báez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.007, domiciliada en el barrio El Carmen, calle Aquiles Nazoa, callejón José Gregorio Hernández, casa Nº 9-40, Tinaquillo, estado Cojedes.
Abogado Asistente: Arnaldo José Silva Sandoval, titular de la cédula de identidad Nº V-10.228.391, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.751.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutoria.
Solicitud Nº: 4128/17.
Fecha: 09/08/2017.
-I-
SÍNTESIS
Recibida la solicitud presentada en fecha 31 de julio de 2017, por la ciudadana Milde Josefina Báez R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.007, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Arnaldo José Silva Sandoval, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.751; dándosele entrada en la misma fecha; admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos, para el cuarto (4º) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m.
En fecha 09 de agosto de 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas Nubia Gisela Velásquez y Eva Josefina Sandoval, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.769.847 y V-2.710.151.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente.
La ciudadana Milde Josefina Báez R., solicita, se declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera de quien en vida respondiera al nombre de Juan Alberto Báez Uvieda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.368.803; de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 280, de fecha 07/09/2013, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaquillo, del estado Cojedes, correspondiente al causante Juan Alberto Báez Uvieda, copia certificada del acta de nacimiento Nº 148, del 16/07/1969, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Milde Josefina Báez R.; presentando igualmente, copias de las cédulas de identidad de todos los mencionados anteriormente.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hija legítima, la ciudadana Milde Josefina Báez R., salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas Nubia Gisela Velásquez y Eva Josefina Sandoval, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, Juan Alberto Báez Uvieda, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus Juan Alberto Báez Uvieda, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana Milde Josefina Báez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.007, en su condición de hija, la cualidad de Única y Universal Heredera de quien en vida respondiera al nombre de Juan Alberto Báez Uvieda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.368.803, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en Tinaquillo, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. Maribel N. Rivas R.
Jueza Suplente
Abg. José Ángel Martínez
Secretario
En la misma fecha de hoy, nueve (09) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.).
El Secretario
Solicitud Nº 4128/17
MNRR/JAM/FL.
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