REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
207º y 158º
Solicitantes: Carmen Cristina Martínez de Moreno, Vicente Alfonzo Martínez Pérez, Carmen Roselia Martínez de Romero, Héctor Enrique Martínez Pérez, Carmen Alicia Martínez Pérez, Gladys Mercedes Martínez Castillo y Rafael Alfonso Martínez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.096.600, V-7.533.642, V-4.096.599, V-4.096.615, V-5.209.130, V-4.099.803 y V-4.096.712, domiciliados en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes.
Apoderadas Judiciales: Abogadas: Norgelis María Ojeda Sandoval y Raquel Esther Liscano Mogollón, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.850.892 y V-20-016.634, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 172.939 y 242.895.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutoria.
Solicitud Nº: 4106/17.
Fecha: 11/08/2017.
-I-
SÍNTESIS
Recibida la solicitud presentada en fecha 06 de julio de 2017, por los ciudadanos Carmen Cristina Martínez de Moreno, Vicente Alfonzo Martínez Pérez, Carmen Roselia Martínez de Romero, Héctor Enrique Martínez Pérez, Carmen Alicia Martínez Pérez, Gladys Mercedes Martínez Castillo y Rafael Alfonso Martínez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.096.600, V-7.533.642, V-4.096.599, V-4.096.615, V-5.209.130, V-4.099.803 y V-4.096.712, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio Norgelis María Ojeda Sandoval y Raquel Esther Liscano Mogollón, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 172.939 y 242.895; dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha 11 de julio de 2017, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, para el noveno (9º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m.
En fecha 26 de julio de 2017, oportunidad para la declaración de los testigos, se declaró desierto el acto, por la incomparecencia de la parte interesada.
En fecha 04 de agosto de 2017, compareció la abogada Norgelis Ojeda, en su carácter de autos, a los fines de solicitar se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 04 de agosto de 2017, se fijó nuevamente, oportunidad para la declaración de los testigos, para el quinto (5º) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m.
En fecha 11 de agosto de 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas Carmen Teresa Sanoja de Pérez y Yelitza Coromoto Betancourt Parada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.096.588 y V-7.131.161.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente.
Los ciudadanos Carmen Cristina Martínez de Moreno, Vicente Alfonzo Martínez Pérez, Carmen Roselia Martínez de Romero, Héctor Enrique Martínez Pérez, Carmen Alicia Martínez Pérez, Gladys Mercedes Martínez Castillo y Rafael Alfonso Martínez Pérez, solicitan, se declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los ciudadanos antes identificados, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Vicente Alfonso Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.022.267; de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, los solicitantes, consignaron a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 101, de fecha 13/04/2005, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, correspondiente al causante Vicente Alfonso Martínez, copia certificada de las actas de nacimiento Nros. 367, del 07/06/1955, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaquillo, del estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Carmen Cristina Martínez Pérez, 223, del 23/04/1954, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Carmen Roselia Martínez Pérez, copia certificada del acta Nº 416, del 11/08/1960, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, donde el ciudadano Vicente Martínez, reconoce como a su hijo a Vicente Alfonzo Martínez Pérez; copia certificada del acta Nº 329, del 15/05/1967, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, donde los ciudadanos Vicente Alfonso Martínez y Carmen María Pérez, reconocen como a sus hijos a los ciudadanos Héctor Enrique, Carmen Roselia, Carmen Cristina y Vicente Alfonzo Martínez Pérez, copia certificada del acta Nº 325, del 12/03/1967, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, donde el ciudadano Vicente Alfonso Martínez, reconoce como a su hija a Carmen Alicia Martínez Pérez, copia certificada del acta Nº 719, del 15/11/1967, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, donde el ciudadano Vicente Alfonso Martínez, reconoce como a su hija a Gladys Mercedes Martínez Castillo, copia certificada del acta Nº 170, del 03/03/1967, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, donde el ciudadano Vicente Alfonso Martínez, reconoce como a su hijo a Rafael Alfonso Martínez Pérez, copias de las cédulas de identidad de todos los mencionados anteriormente.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos legítimos, los ciudadanos Carmen Cristina Martínez de Moreno, Vicente Alfonzo Martínez Pérez, Carmen Roselia Martínez de Romero, Héctor Enrique Martínez Pérez, Carmen Alicia Martínez Pérez, Gladys Mercedes Martínez Castillo y Rafael Alfonso Martínez Pérez, salvo prueba en contrario.
Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas Carmen Teresa Sanoja de Pérez y Yelitza Coromoto Betancourt Parada, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, Vicente Alfonso Martínez, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus Vicente Alfonso Martínez, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos Carmen Cristina Martínez de Moreno, Vicente Alfonzo Martínez Pérez, Carmen Roselia Martínez de Romero, Héctor Enrique Martínez Pérez, Carmen Alicia Martínez Pérez, Gladys Mercedes Martínez Castillo y Rafael Alfonso Martínez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.096.600, V-7.533.642, V-4.096.599, V-4.096.615, V-5.209.130, V-4.099.803 y V-4.096.712, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Vicente Alfonso Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.022.267, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en Tinaquillo, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. Maribel N. Rivas R.
Jueza Suplente
Abg. José Ángel Martínez
Secretario
En la misma fecha de hoy, once (11) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
El Secretario
Solicitud Nº 4106/17
MNRR/JAM/FL.
|