REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: HP11-J-2017-000417


SOLICITANTE: Marine Elcilia Moreno Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.485.679.
BENEFICIARIO: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de quince (15) años, nacida en fecha 14/07/2001 y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de cinco (5) años, nacido en fecha 02/09/2011.
MOTIVO: Dependencia Económica.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Vista la solicitud formulada en fecha 05/06/2017 por la ciudadana Marine Elcilia Moreno Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.485.679, actuando en representación de sus hijos, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de quince (15) años, nacida en fecha 14/07/2001 y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de cinco (5) años, nacido en fecha 02/09/2011; debidamente asistido por la Abogada Josefa Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.358, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de estas Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se le declare Dependencia Económica, para demostrar que la niña de autos, es carga familiar del ciudadano Francisco Miguel Moreno Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.993.526 y así gozar de los beneficios que recibe como empleado de la Empresa La Continental, C.A., en razón de que se ha encargado de la manutención de la referida adolescente y del niño, costeando los gastos de alimentación, educación, vestido, calzado y salud, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 6 de junio del año dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 31/07/2017, a las 10:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas.

Vista la declaración de los testigos, ciudadanos Rosimar del Carmen Sánchez Pacheco y Antonio Pérez del Rosario, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.993.821 y V-7.533.274, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación, de que el niño de autos, depende económicamente del ciudadano Francisco Miguel Moreno Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.993.526; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que la adolescente y el niño son carga familiar del referido ciudadano. Así se establece.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al Interés Superior de la adolescente y niño de autos de conformidad con el artículo 08 ejusdem, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del ciudadano Francisco Miguel Moreno Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.993.526, a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de quince (15) años, nacida en fecha 14/07/2001 y al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de cinco (5) años, nacido en fecha 02/09/2011. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al primer (01) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza

Abg. MSc. Yolimar Márquez Avendaño
El Secretario

Abg. Erick Edduin Vilchez Zambrano

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062017000630.



El Secretario_______________.