REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, uno (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: HP11-V-2015-000286
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretario Erick Edduin Vílchez Zambrano
Demandante Alis Enrique Ojeda Torrelles
Demandado Génesis Marilyn Veliz Zarraga
Motivo Custodia.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes uno (01) de agosto de 2017, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de dar continuación a la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario, por motivo de Custodia, ingresado en fecha 14/10/2015, en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), nacida en fecha 20/09/2011, de cinco (05) años de edad. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano Alis Enrique Ojeda Torrelles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.502.044, acompañado por el defensor Publico Abogado Juan Ramos Ferrer. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Génesis Marilyn Veliz Zarraga venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.332.984 acompañada por la Defensora Pública Abg. Josefa Flores. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal IV del Ministerio Publico, abogada María Gracia Quintero. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria el Abogado Erick Vilchez y el alguacil Duancer Escudero. Así mismo se deja constancia que se prescinde la grabación Audiovisual de la presente audiencia, por encontrarse en audiencia de Juicio. Se declara abierta la audiencia. En tal sentido se le procede la jueza en virtud de lo establecido en el articulo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que hace referencia sobre los medios alternativos de la resolución de conflictos, a preguntar a las partes contendiente ¿Si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo? ambas partes responde que si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo en cuanto a la custodia. En virtud de lo establecido y por cuanto ambas partes desea llegar a un acuerdo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Génesis Marilyn Veliz Zarraga, quien expone: La Custodia de mi hija propongo que la ejerza el padre por cuanto actualmente vive con él y se encuentra en buen estado, solicito se fije un Régimen de Convivencia Familiar, donde yo pueda compartir con mi hija cada 15 días, retirándola del hogar del progenitor el viernes a las 4:00 de la tarde y la retornara el día domingo después del medio día. Los días feriados que sean compartidos, carnaval la niña lo pasara con el progenitor. En el mes de diciembre la niña compartirá el 24 de diciembre con el progenitor y el 31 de diciembre con migo, alternándose los años siguientes. El cumpleaños de la niña ambos lo celebraremos junto a ella. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Alis Enrique Ojeda Torrelles, quien expone: “estoy de acuerdo con lo planteado con la progenitora de mi hija y que se cumpla”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Juan Ramos Ferrer quien expone: “Buenos días, por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho y garantiza el interés superior de la niña, solicito se imparta la homologación del presente acuerdo”. Es todo. Seguidamente se procede a oír la opinión de la representación fiscal Abogada María Gracia Quintero, quien expone: “Oído lo manifestado por las partes de viva voz, solicito se imparta la correspondiente homologación al acuerdo establecido por las partes; pues satisface el interés superior de la niña de autos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 27 y 328 de la LOPNNA. Es Todo”. Oído lo expuesto por las partes. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre la Custodia y Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Alis Enrique Ojeda Torrelles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.502.044 y la ciudadana Génesis Marilyn Veliz Zarraga venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.332.984, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se da por concluida la presente audiencia siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Representación Fiscal
Abg. Lucia Gracia
Demandante:
Alis Enrique Ojeda Torrelles
Defensor Publico
Juan Ramos Ferrer
Demandada
Génesis Marilyn Veliz Zarraga
Defensora Publica
Josefa Flores
El Secretario
Abg. Erick Edduin Vílchez Zambrano
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