REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, uno 01) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: HP11-H-2017-000258
Por recibida la solicitud de Homologación de Revisión de Obligación de Manutención, en fecha 31/07/2017, por la abogada Marioxi Carolina Herrera Lira, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), con fecha de nacimiento (12/01/2008), de nueve (9) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Keiber Enrique Farfán Moreno y Cindy Nathaly Salas Jiménez, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 20.268.398 y V.- 20.269.696, respectivamente. Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 375: Convenimiento
“El monto a pagar por concepto de Obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses de los niños, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 518: De las Homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Se evidencia de las actas que los ciudadanos Keiber Enrique Farfán Moreno y Cindy Nathaly Salas Jiménez, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 20.268.398 y V.- 20.269.696, respectivamente, acordaron firmar el acta de Revisión de Obligación de Manutención a favor de su hijo, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, en la cual se establece lo siguiente:
1. El padre conviene por Revisión de Obligación de Manutención fijada en Sentencia de fecha 29/09/2014, en el asunto Nº HP11-J-2014-001086, por este Tribunal, es por lo que aumenta la Obligación de Manutención a la cantidad de Treinta Mil bolívares (Bs. 30.000,00) mensuales, a razón de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) quincenales, pagadero los 15 y últimos días de cada mes, monto éste que será descontado directamente de la nómina para lo cual labora como oficial de la policía en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes (IAPEC) San Carlos, y depositado en la cuenta de corriente Nº 0134-0945-55-9461589981 de la entidad bancaria Banesco a nombre de la progenitora.
2. En cuanto a los gastos médicos será cubierto por la póliza de seguro que posee el progenitor, adicionalmente para aquellos posibles gastos que excedan o no cubra la referida póliza de seguro y para aquellos gastos extras vinculados con la educación, útiles y uniformes escolares será cubierto por ambos padres en partes iguales, es decir en un 50% cada uno.
3. En relación a los gastos correspondientes al mes de diciembre para la reposición de ropa y calzado, será cubierto por ambos padres en partes iguales, es decir en un 50% cada uno.
Considera quien decide que los montos acordados por las partes, no vulneran los derechos del niño, sino que por el contrario le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos del niño, previsto en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre el Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Keiber Enrique Farfán Moreno y Cindy Nathaly Salas Jiménez, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 20.268.398 y V.- 20.269.696, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), con fecha de nacimiento (12/01/2008), de nueve (9) años de edad. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes. Ofíciese lo conducente a los fines de dejar sin efecto lo homologado en sentencia dictada en fecha 29/09/2014, en el asunto HP11-J-2014-001086, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; asimismo, oficiar al ente empleador para informarle lo homologado en la presente sentencia y dejar sin efecto los descuentos homologado en sentencia dictada en fecha 29/09/2014, en el asunto HP11-J-2014-001086, llevado por este Tribunal. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito Judicial. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. MSc. Yolimar Márquez Avendaño
El Secretario
Abg. Erick Edduin Vilchez Zambrano
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