REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: HP11-V-2017-000271

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 9 de agosto de 2017 oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención, ingresado en fecha 14/06/2017, en beneficio de del niño (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, nacido en fecha 18/09/2014. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Yaneth Carolina Pacheco Lara y Oswaldo Daniel Cancines, titulares de la cédula de identidad Nro. V-20.951.990 y V-19.260.613, respectivamente. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Nurycers Alejandra González Lozada. Se declara abierta la audiencia, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Oswaldo Daniel Cancines, quien propone: “Propongo aportar la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,00 Bs) mensuales, pagaderos en efectivo los días 31 del mes respectivo, el cual la progenitora recibirá y firmará un recibo como señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos, consultas medicas: serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno, previa presentación de factura original. Gastos de útiles escolares uniformes: Serán cubiertos por ambos progenitores, en partes iguales es decir 50% cada uno, cuando el progenitor sufrague los gastos de uniformes, las progenitora cubrirá los gastos de útiles escolares, siendo alternado en los años sucesivos. Gastos Decembrinos: El progenitor cubrirá los gastos de 24 de diciembre y la progenitora los gastos del 31 de diciembre, siendo alternado en los años sucesivos; en relación al juguete de navidad, será cubierto po0r ambos progenitores. En relación a los beneficios que le corresponda al niño, tales como: becas, útiles escolares, juguetes, entre otros, deberán ser entregados directamente a la progenitora. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yaneth Carolina Pacheco Lara, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de mi hijo. Es todo.” oído do lo expuesto por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Resuelve: Primero: Homologar el acuerdo total celebrado por los ciudadanos Yaneth Carolina Pacheco Lara y Oswaldo Daniel Cancines, titulares de la cédula de identidad Nro. V-20.951.990 y V-19.260.6132, respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que le asisten del niño (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, nacido en fecha 18/09/2014. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo se acuerda librar oficio al Ministerio de Salud a los fines, de que realicen entrega directa a la ciudadana Yaneth Carolina Pacheco Lara, titular de la cédula de identidad Nro. 20.951.990, de todos los beneficios que le corresponda al niño (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad. Líbrese lo conducente. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. MSc. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:

Yaneth Carolina Pacheco


Demandado:
Oswaldo Daniel Cancines
La Secretaria

Abg. Nurycers Alejandra González Lozada