REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: HP11-J-2017-000241
SOLICITANTE: CHARLY EDYSSON MALPICA MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.268.745.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), doce (12) años, nacido en fecha 13/05/2005, (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años nacido en fecha 28/03/2017 y (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de veintiocho (28) años de edad, nacida en fecha 07/11/88.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Por recibido el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el ciudadano Charly Edysson Malpica Moreno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.268.745, actuando en representación de sus hermanos: (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), doce (12) años, nacido en fecha 13/05/2005, (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años nacido en fecha 28/03/2017 y (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes) de veintiocho (28) años de edad, nacida en fecha 07/11/88, debidamente asistida por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 49.050, en su carácter de Defensor Público, en el que solicitó Autorización Judicial, a los fines de realizar los trámites pertinentes a gestionar todo lo relacionado para el cobro de dinero por concepto de pensiones y sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, útiles escolares, bono de Ley de Política Habitacional, seguro social, HCM, y demás beneficios como las prestaciones sociales e intereses sobre la misma, así como el efectivo que se encuentre en las cuentas nominas y personal en el banco dejados por la progenitora de los adolescentes, ciudadana Merly Mercedes Malpica Moreno, que le corresponden a los adolescentes y ciudadanos ut supra identificados, ante cualquier institución pública o privada, dicha solicitud la hace a favor de sus hermanos, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 20 de marzo del año dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para el día 08/06/2017, a las 11:30 de la mañana.
En fecha 12 de junio de 2017, por auto de esa misma fecha, es reprogramada la audiencia fijada para el día 08/06/2017, en virtud de encontrarse la Jueza de permiso para asistir a consulta médica, es por ello que este Tribunal fija nueva oportunidad para el día 28 de julio de 2017, a las 10:30 de la mañana.
El día fijado se llevó a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes. Este Tribunal se acoge al lapso de los 5 días para publicar sentencia.
Vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por este Tribunal, en fecha 10/02/2017, en donde se acredita la cualidad que tienen los adolescentes (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes) y (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes) y los ciudadanos (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes) y Charly Edysson Malpica Moreno, en su condición de hijos, donde se les acredita como herederos o causahabientes de la de Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Merly Mercedes Malpica Moreno, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.327.941; y vista la Tutela decretada por este Tribunal, en fecha 21/09/2016, en donde se acredita la cualidad de Tutor de los adolescentes (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes) y (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), al ciudadano Charly Edysson Malpica Moreno.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano Charly Edysson Malpica Moreno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.268.745, actuando en representación de los adolescentes (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años, nacido en fecha 13/05/2005 y (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años, nacido en fecha 28/03/2017 y la ciudadana (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes) de veintiocho (28) años de edad, nacida en fecha 07/11/88, a los fines de que realice los trámites pertinentes para cobrar, gestionar, tramitar los beneficios laborales dejados por la ciudadana Merly Mercedes Malpica Moreno, y demás beneficios como las prestaciones sociales e intereses sobre la misma. Fideicomiso, caja de ahorros, pensiones de sueldo, utilidades, seguro de vida, vacaciones, ley de política habitacional, seguro social, pensión y demás beneficios que le corresponden a los adolescentes y ciudadanos ut supra identificados, ante cualquier institución pública o privada. Asimismo se le indica a la referida Institución que los montos o cuota parte que correspondan por derecho a los adolescentes (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes) y (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), y la ciudadana (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), deberán ser emitidos y remitidos mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte, se autoriza al ciudadano Charly Edysson Malpica Moreno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.268.745, para que cobre la Pensión de sobreviviente que le pudiera corresponder a los adolescentes de autos, y que dicha cantidad sea entregada directamente al precitado ciudadano. Se insta al solicitante que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar a este Despacho sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 08 días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. Msc. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Nurycers Alejandra González L.