REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: HP11-V-2017-000177
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes siete (07) de Julio de 2017, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Divorcio Contencioso, ingresada en fecha 06/04/2017. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano Víctor Manuel Matute Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.847. Se deja constancia de la comparecencia de la demandada de autos, ciudadana Liliana Yanet Rojas de Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.320.618. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno, como Secretaria la Abogada Nurycers González. Se declara abierta la audiencia y se da inicio, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de mediación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Víctor Manuel Matute Díaz, quien expone: “Propongo que la custodia de las niñas continúe ejerciéndola la progenitora, en cuanto al régimen de convivencia familiar compartiré con sus hijas cada quince (15) días, los fines de semana después del medio dia hasta las seis de la tarde, 06:00 de la tarde desde el dia, las buscare en el hogar materno y las retornare en el mismo lugar, en vacaciones escolares que sea de forma abierta previa comunicación entre ambos progenitora y tomando en cuenta la opinión de las niñas. En cuanto a la obligación de manutención aportare la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS) y en los meses de agosto y diciembre me comprometo en cubrir los gastos de la niña más pequeña y de los gastos de la otra niña que sean cubierto por la progenitora, alternando cada año. En cuanto a los gastos médicos y de medicina serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno (50%). Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Liliana Yanet Rojas de Matute, quien expone: “No estoy de acuerdo con el monto de la obligación de manutención, estoy de acuerdo con los demás conceptos”. Es todo. Seguidamente se procede la jueza a oír la opinión de la niña (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo 80 LOPNNA, quien expone: “Tengo seis años, vivo con mi mamá y a veces comparto con mi papá”. Es todo. Seguidamente se procede a oir la opinión de la niña (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo 80 LOPNNA, quien expone: quien expone: “Tengo 5 años, vivo con mi mamá, pase para primer grado y compartí con mi papá en mi cumpleaños” Es todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial sobre las instituciones familiar, quedando pendiente el monto de la obligación de manutención, en el presente asunto por motivo de Divorcio Contencioso, celebrado entre los ciudadanos Víctor Manuel Matute Díaz y Liliana Yanet Rojas de Matute; por cuanto no se vulneran los derechos que asisten las niñas (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes) y (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes); dándole el efecto de Cosa Juzgad, firme ejecutoriada. Se da por terminada la presente audiencia. En consecuencia, este Tribunal mediante auto aparte da por concluida la presente audiencia de mediación y acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar el día y hora que será fijada la audiencia preliminar en fase de sustanciación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. MSc. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante
Víctor Manuel Matute Díaz
Demandado
Liliana Yanet Rojas de Matute
Niñas
(Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes)
(Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes)
La Secretaria
Abg. Nurycers González
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