REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: HP11-H-2017-000263
Por recibida la solicitud y los recaudos anexos, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 2 de agosto de 2017, por la Abogada Marioxi Carolina Herrera Lira, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de las niñas (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) y tres (3) años, nacidas en fecha 05/09/2010 y 22/02/2015, respectivamente, representada por los ciudadanos Daniel Amador Guillén Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.831 y Crisbel Alexandra Otaiza Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-24.793.787. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
1. El ciudadano Daniel Amador Guillén Quintero, aportará la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, a razón de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) semanales, entregados a la madre de la niña, contra recibo firmado en señal de cumplimiento.
2. En cuanto a los gastos escolares, útiles, uniformes, gastos médicos (consultas médicas y medicinas), gastos extras, serán de manera proporcional, es decir un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
3. Con relación a los gastos de estrenos de las niñas para el mes de diciembre, serán de manera proporcional, es decir un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Daniel Amador Guillén Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.831 y Crisbel Alexandra Otaiza Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-24.793.787, en beneficio de las niñas (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) y tres (3) años, nacidas en fecha 05/09/2010 y 22/02/2015, respectivamente, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 4 días del mes de agosto de 2.017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. Msc. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Nurycers Alejandra González L.
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