REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: HP11-H-2017-000261
Por recibida la solicitud y los recaudos anexos, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 1 de agosto de 2017, por la Abogada Marioxi Carolina Herrera Lira, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) meses, nacido en fecha 07/12/2016, representada por los ciudadanos María Alejandra Henríquez Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.013.282 y Franklyn Javier Acuña Torres, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-24.741.837. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
1. El ciudadano Franklyn Javier Acuña Torres, aportará la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales, depositados en la cuenta de ahorros Nº 0175-0348-160061736744 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana María Alejandra Henríquez Páez.
2. En cuanto a los gastos médicos (consultas médicas y medicinas), gastos extras, serán de manera proporcional, es decir un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
3. Con relación a los gastos de diciembre, para la compra de ropa y calzado del niño, serán cubiertos en partes iguales, es decir un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos María Alejandra Henríquez Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.013.282 y Franklyn Javier Acuña Torres, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-24.741.837, en beneficio del niño (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) meses, nacido en fecha 07/12/2016, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 4 días del mes de agosto de 2.017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza
Abg. Msc. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Nurycers Alejandra González L.