REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: HP11-H-2017-000260
Por recibida la solicitud y los recaudos anexos, por motivo de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada en fecha 1 de agosto de 2017 por la Abogada Marylin del Carmen Abreu, quien actúa en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años, nacida en fecha 21/06/2004, titular de la cédula de identidad Nº V.-30.801.944, representada por sus padres, ciudadanos Diana Carolina Aponte Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.889.941 y Carlos Manuel Mejías Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-17.595.781. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, por ante la Defensa Pública, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija dos (2) fines de semanas al mes, cada 15días.
• SEGUNDO: En carnaval y semana santa, el padre compartirá con la adolescente los fines de semana y dormirá en la casa de la madre o de la abuela.
• TERCERO: En las fechas decembrinas, serán alternadas entre ambos padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Diana Carolina Aponte Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.889.941 y Carlos Manuel Mejías Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-17.595.781, en beneficio de la adolescente (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años, nacida en fecha 21/06/2004, titular de la cédula de identidad Nº V.-30.801.944, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 4 días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. Msc. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Nurycers Alejandra González L.