REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: HP11-V-2017-000186
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes treinta y uno de Julio de 2017, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Divorcio Contencioso, ingresada en fecha 24/04/2017. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Eufrancis María Cezar Vilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.728. Se deja constancia de la comparecencia del demandado de autos, ciudadano Eduardo Luis Aular Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.597.154. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno, como Secretaria la Abogada Magalys Quintero. El Alguacil Luis Matute. Se declara abierta la audiencia y se da inicio, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de mediación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Eufrancis María Cezar Vilera y Eduardo Luis Aular Pérez, quienes exponen: “Las instituciones familiares serán establecidas como fueron propuestas en el escrito de libelo, el cual queda de la siguiente manera: El cuanto a la Custodia de los niños (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes)será ejercida por la madre de los niños, en cuanto al régimen de convivencia familiar el padre compartirá con sus hijos los días 15 y 30 de cada mes, cuando por razones de trabajo no pueda cumplir lo participara por vía telefónica a la progenitora de sus hijos, a fin de mejorar y fortalecer las relaciones familiares. Las vacaciones de carnaval y semana santa las pase con la madre luego le corresponderá pasarlo con el padre, las vacaciones escolares del mes de julio y agosto la ha compartido con el padre, el 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 1 de enero con la madre. En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (bS.50.000) por cada hijo para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (bs. 200.000) por cada uno para un total de CUATROSCIEMNTOS MIL BOLIVARES (bs. 400.000), los cuales serán entregados los primeros cinco días de cada mes, depositados en la cuenta corriente número 0102-0364-35-0000144212, en el banco Venezuela. Asimismo ambos padres otorgaran a sus hijos bonificación navideña especial la cual comprende: Ropa, calzados, juguetes de igualmente por concepto de educación, ùtiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. Es todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial sobre las instituciones familiar, establecido en el presente asunto por motivo de Divorcio Contencioso, celebrado entre los ciudadanos Eufrancis María Cezar Vilera y Eduardo Luis Aular Pérez; por cuanto no se vulneran los derechos que asisten los niños (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes); dándole el efecto de Cosa Juzgad, firme ejecutoriada. Se da por terminada la presente audiencia. En consecuencia, este Tribunal mediante auto aparte da por concluida la presente audiencia de mediación y acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar el día y hora que será fijada la audiencia preliminar en fase de sustanciación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. MSc. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante
Eufrancis María Cezar Vilera
Demandado
Eduardo Luis Aular Pérez
La Secretaria
Abg. Magalys Quintero
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