REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: HP11-V-2012-000262
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 3 de agosto 2017, comparece voluntariamente las Consejeras de Protección ciudadanas: Rebeca Oropeza y Yoxaira León, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nro. V-19.182.917 y V-10.992.074, en compañía del adolescente (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad Nro. V-30.318.846, en el asunto de Colocación en Entidad de Atención; haciendo acto de presencia de las ciudadanas Rebeca Oropeza y Yoxaira León, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nro. V-19.182.917 y V-10.992.074, respectivamente. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abogada Seguidamente procede a oír a la Consejera De Protección ciudadana Yoxaira León, quien expone: Recibimos una llamada telefónica de funcionarios informando que había un niño, en situación de calle, me traslade hasta el hospital donde estaba el adolecente, el adolescente se ve que esta delgado, con la piel reseca, se nota la situación de calle que tiene, el adolecente me informó que el Tribunal se lo había entregado a la señora Rosa, pero él infama que ella lo corrió y lo maltrató y que lo tenía como un cachifo. Es Todo. Seguidamente se procede a oír al adolescente (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, quien expone: Tengo 14 años, La señora Rosa empezó a tratarme como un esclavo, ella me gritaba y me decía cállese y haga lo que le digo, ella me quería tener encerrado, por eso yo me fui. No quería está más con ella. De esta lección aprendí a que debo tener paciencia, yo me quiero ir a la entidad. Es Todo. Oído lo expuesto por la consejera y del adolescente (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Revocar la medida de provisional en familia sustituta, dictada en fecha 21/06/2017, en el hogar de la ciudadana Rosa María Aguirre Monasterio, venezolana titular de la cédula de identidad Nro. 12.579.591. Cúmplase. Segundo: Se dicta medida provisional en la entidad de atención, en la Unidad de Atención Integral “José Laurencio Silva”, en beneficio del adolescente (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad Nro. V-30.318.846. Cúmplase. Tercero: Se acuerda librar oficio a la Unidad de Protección Integral “José Laurencio Silva”, a los fines de dar ingreso a la UPI, al adolecente (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad Nro. V-30.318.846. Líbrese lo conducente Cuarto: Se ordena realizar Informe Social a la ciudadana Rosa María Aguirre Monasterio, venezolana titular de la cédula de identidad Nro. 12.579.591 por parte del equipo multidisciplinario de este circuito judicial y por parte del IDENNA. Líbrese lo ordenado.- Quinto: Se ordena realizar informe de seguimiento a la ciudadana Rosa María Aguirre Monasterio, venezolana titular de la cédula de identidad Nro. 12.579.591, por parte del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Líbrese lo ordenado Sexto: Se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de aperturar una investigación en contra de la ciudad Rosa María Aguirre Monasterio, venezolana titular de la cédula de identidad Nro. 12.579.591, por la presunta comisión de delito cruel y maltrato por parte de la ciudadana Rosa María Aguirre Monasterio, venezolana titular de la cédula de identidad Nro. 12.579.591, al adolescente (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad Nro. V-30.318.846. Líbrese lo ordenado. Es Todo. Así se decide. Cúmplase. Es todo. Se da por concluido el acto.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Consejeras:
Rebeca Oropeza
Yoxaira León
Adolescentes
(Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes)
La Secretaria
Abg. Nurycers Alejandra González Lozada
|