REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: HP11-J-2017-000369
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: NÉSTOR DANIEL LOVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.365.777.
DESCENDIENTES: (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 14 años, nacido en fecha 08/03/2003.
ABOGADO ASISTENTE: RUBÉN MIGUEL PEDROZA FALCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.281.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Por recibida la solicitud por el motivo de Cúratela, presentada en fecha 17 de mayo de 2.017, presentada por el ciudadano Néstor Daniel Lovera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.365.777, actuando en nombre y representación su hijo (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años, nacido en fecha 08/03/2003, debidamente asistido por el profesional del derecho Rubén Miguel Pedroza Falcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.281.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo, el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 18 de mayo de 2.017, este Tribunal le da entrada y admite el presente procedimiento y fija audiencia preliminar para el día 23 de junio de 2.017, a los fines de oír la opinión del adolescente y al futuro aspirante a Curador.
Por auto de fecha 26/06/2017, es reprogramada la audiencia fijada para el día 23/06/2017, en virtud de que en esa fecha no se apertura despacho por celebrarse el día del Abogado; en consecuencia se fijó nueva oportunidad para el día 21/07/2017 a las 10:00 de la mañana, a los fines de oír la opinión del adolescente y al futuro aspirante a Curador
En la oportunidad de celebrarse la actividad jurisdiccional, en la que estuvo presente el solicitante, quien ratificó la solicitud de proponer al ciudadano Jesús Alberto Mena Lovera, titular de la cédula de identidad Nro. 13.183.741, como Curador Ad-Hoc, del adolescente, antes identificado.
MOTIVOS DE DERECHO
Por su parte, el Código Civil, en su artículo 110 establece textualmente:
sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio, se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Néstor Daniel Lovera, solicitó al Tribunal se designe al ciudadano Jesús Alberto Mena Lovera, como Curador Ad-hoc del adolescente (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años, nacido en fecha 08/03/2003, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar al ciudadano Jesús Alberto Mena Lovera, titular de la cédula de identidad Nro. 13.183.741, como Curador Ad-Hoc, del adolescente de autos. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Jesús Alberto Mena Lovera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 13.183.741, como Curador Ad Hoc, del adolescente (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años, nacido en fecha 08/03/2003, quien debe dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 03 días del mes de Agosto de 2.017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. MSc. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Nurycers González
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