REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: HP11-J-2017-000319
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ANA CAROLINA SCHNEIDER COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.216.
DESCENDIENTES: (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años, nacido el día 04 de octubre de 2012, (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (6) años, nacido el día 13 de agosto de 2010 y (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de cinco (5) años, nacida el día 16 de enero de 2.012.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.628.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Por recibida la solicitud por el motivo de Cúratela, presentada en fecha 25 de abril de 2.017, presentada por la ciudadana Ana Carolina Schneider Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.216, actuando en nombre y representación sus hijos (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años, nacido el día 04 de octubre de 2012, (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) años, nacido el día 13 de agosto de 2010 y (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes) de cinco (5) años, nacida el día 16 de enero de 2.012, debidamente asistida por el profesional del Derecho José Gregorio Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.628.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo, el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 27 de abril de 2.017, este Tribunal le da entrada y admite el presente procedimiento y fija audiencia preliminar para el día 23 de junio de 2.017, a los fines de oír la opinión del adolescente y al futuro aspirante a Curador.
En fecha 26 de junio de 2017, mediante auto de esa misma fecha, este Tribunal acuerda reprogramarla audiencia fijada para el día 23/06/2017, oportunidad en la que no se dio despacho por celebrarse el día del Abogado; se fijó nueva oportunidad para el día 21/07/2017 a las 10:30 de la mañana.
En la oportunidad de celebrarse la actividad jurisdiccional, en la que estuvo presente el solicitante, quien ratificó la solicitud de proponer a la ciudadana Yolanda Josefina Colina Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.872.960, como Curador Ad-Hoc, del adolescente y niños, antes identificados.

MOTIVOS DE DERECHO
Por su parte, el Código Civil, en su artículo 110 establece textualmente:
sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio, se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Ana Carolina Schneider Colina, solicitó al Tribunal se designe a la ciudadana Yolanda Josefina Colina Castillo, como Curador Ad-hoc del adolescente (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes) y los niños (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes) y (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes) en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar a la ciudadana Zulay Belén Flores de Santana, como Curador Ad-Hoc, de las adolescentes de autos. Así se decide.





PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Yolanda Josefina Colina Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.872.960, como Curadora Ad Hoc, del adolescente (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años, nacido el día 04 de octubre de 2012, y los niños (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) años, nacido el día 13 de agosto de 2010 y (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes) de cinco (5) años, nacida el día 16 de enero de 2.012, quien debe dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 03 días del mes de agosto de 2.017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza
Abg. MSc. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscán