REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: HP11-J-2017-000362
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: VALMORE JOSÉ MONTAGNE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.673.276.
DESCENDIENTES: (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años, nacido el día 14 de noviembre de 2.003.
ABOGADO ASISTENTE: ALCIDES HIDALGO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.675.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Por recibida la solicitud por el motivo de Cúratela, presentada en fecha 12 de mayo de 2.017, presentada por el ciudadano Valmore José Montagne González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.673.276, actuando en nombre y representación su hijo (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años, nacido el día 14 de noviembre de 2.003, debidamente asistido por el profesional del derecho Alcides Hidalgo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.675.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo, el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 15 de mayo de 2.017, este Tribunal le da entrada y admite el presente procedimiento y fija audiencia preliminar para el día 21 de junio de 2.017, a los fines de oír la opinión del adolescente y al futuro aspirante a Curador.
En la oportunidad de celebrarse la actividad jurisdiccional, en la que estuvo presente el solicitante, quien ratificó la solicitud de proponer a la ciudadana María De Los Santos González De Montagne, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.343.003, como Curador Ad-Hoc, del adolescente, antes identificado.
MOTIVOS DE DERECHO
Por su parte, el Código Civil, en su artículo 110 establece textualmente:
sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio, se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Valmore José Montagne González, solicitó al Tribunal se designe a la ciudadana Yolanda Josefina Colina Castillo, como Curador Ad-hoc del adolescente (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años, nacido el día 14 de noviembre de 2.003, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar a la ciudadana María De Los Santos González De Montagne, como Curador Ad-Hoc, del adolescente de autos. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana María De Los Santos González De Montagne, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.343.003, como Curadora Ad Hoc, del adolescente (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años, nacido el día 14 de noviembre de 2.003, quien debe dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 03 días del mes de Agosto de 2.017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. MSc. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Nurycers González
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