REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dos de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: HP11-V-2017-000053
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 02 de agosto del 2017, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial a los fines de Revisar Medida, en la presente causa por Colocación en Entidad de Atención, ingresada en fecha: 30/01/2017, signada bajo el N° HP11-V-2017-000053, llevada ante este Tribunal, en beneficio de las niñas (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) años de edad, nacida en fecha: 08/11/2007 (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, nacida el 28/10/2005 y (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de treces años de edad, nacida el 08/04/2004. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia integrantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora, ciudadana Rebeca S. Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.182.917, en su carácter de Trabajadora Social y la Abogada Deisy Velásquez Pineda, en su condición de consejera en compañía del ciudadano Aníbal Rafael Arteaga Durán, venezolano, titulare de la cédula de identidad Nro. V-4.101.517, igualmente comparece el Abg. Jesús Naranjo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.181.197 Coordinador de la Casa de Abrigo “La Lluvia y el Arcoíris”, en compañía de las niñas y adolescente de auto. Presente el defensor Público Abg. Juan Ramos. Se deja constancia de la comparecencia de la Representación de la Fiscalía IV del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Nurycers Alejandra González Lozada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada Deisy Velásquez Pineda, en su carácter de consejera quien expone: “No se habían ingresado las actuaciones de las niñas porque existe un familiar que quiere hacerse cargo de la adolescentes, existe otro hermana llamada Erika que tiene 3 hijos y los niños se quedaron solos junto con las otras adolescentes, la de hecho los integrantes de la UBCH manifestaron que a los niños les tuvieron que dar alimentos porque se quedaron solos; al señor Aníbal lo mandaron a desalojar la casa, por una riña que hubo en la casa, el señor toma y no está pendiente de las niñas, la señora norma lo agredió y tiene un expediente penal, ella estuvo privada de libertad. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Aníbal Rafael Arteaga Durán, quien expone: “Norma prácticamente el día que les entregaron a las niñas aquí, ella se perdió, norma tiene 50 años y yo 60 años, ella tiene una pareja y se va con él. Ahorita yo vivo en la misma casa, cada vez las visitadoras sociales siempre me han conseguido en la casa, yo ayer vi a norma, pero la jefa de calle fue para mi casa y me dijo que le dijera a norma para que viniera para el Tribunal que teníamos audiencia. Yo me entere que las niñas ya no estaban en la casa dese el mismo día porque yo estaba en la casa. Yo no hable con la consejera, porque los niños de Erika pidieron que las llevara. Yo he ido a la entidad a visitar a las niñas. La jefa de calle y los integrantes de la UBCHE, puede dar fe de que la agresiva es norma y no yo. Yo puedo encargarme de las niñas. Es todo. Seguidamente se procede a oír la opinión de la adolescente (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes) de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, quien expone: Tengo 13 años, nosotras estamos otra vez en la entidad por presunto abandono, la primera vez tomaron una medida para irnos con mi mamá, pero mi mamá no podía dejarnos solas, y ella dejo sala, pero nosotras nos quedamos salas con mi papá, a los hijos de Erika los de la UBCHE, a nosotros nos llevaba la comida pero después el se iba a trabajar, y mi papá salía pero para la bodega, o por 2 horas, la gente quien dice que mis papa nos puede atender porque y que s discapacitado, nosotros nos sentimos bien en la casa, mi papá nos compara la comida, nostras los ayudamos a cocinar mi papá, él es quien nos ha cuidado desde pequeña mi papá nunca nos ha pegado, solo nos regaña, mi papa no bebe, ni fuma, no tiene ningún vicio. La situación que nos gusta es las discusiones ellos nos pueden vivir juntos, por el carácter de mi mamá, y a mi papá le gusta estar tranquilo. Erika deja a los hijos solos, y nosotras es quien se los cuidamos, en Semana Santa Erika, nos dejo a los niños, ella llegaba solo le cocinaba y después se iba y nosotras era la que teníamos que recoger. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a niña (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), quien expone: “tengo 11años pase para 1er años, yo quiero irme para mi casa y estar con mi papá, Es Todo”. Seguidamente se procede a oír la opinión de la niña (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), quien expone: “Tengo 9 años y pase para 5to garrado yo también me quiero ir para mi casa con mi papá, mi papá nos grado y él cocina muy sabroso. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Jesús naranjo quien expone: niñas ingresaron en fecha 23 de junio, la señora norma solo ha ido una sola vez, el señor Aníbal es quien vista a las niñas, él es más constante, en cambio la señora Norma ha ido una sola vez. Es Todo”. Seguidamente se procede a oír la opinión del Defensor Público Abogado Juan Ramos Ferrer, quine expone: “Oído las opinión de todos y de las niña, por cuanto manifestaron que el señor Aníbal le brinda el apoyo, solicito en virtud de que existe una medida otorgada a la madre revoque la medida del 21 de febrero 2017 y otorgue al progenitor la custodia provisionalmente y a su vez solicito se someta a la madre a una evaluación psicológica”. Es Todo. Seguidamente se procede a oír la opinión de la representación fiscal Abogada María Gracia Quintero, quien expone. “Oída la exposición de la consejeras de protección y las circunstancia así como la opinión de las niñas , y por cuanto existe una madurez de la niñas y quedo clara que de una forma muy apegada con el progenitor y dicen que su padre les cumple, no así respecto a la opinión de madre, y donde manifiesta que el problema es con los sobrinitos, esta representación fiscal solicita que se revoque la medida dictada en fecha 21 de febrero, y se tome una medida de reintegro con el progenitor, y que se realicen la evaluaciones pertinentes; asimismo solicito inste a IDENA para que junto con los miembros de la UBCH de la Mapora realicen un seguimiento a la familia. Es Todo”. Oído lo manifestado por los comparecientes a la presente audiencia representación del consejo de Protección, defensa pública y representación del Ministerio Público; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Resuelve: Primero: Revocar dictada por este Tribunal en fecha 21 de febrero 2017. Segundo: Se revoca la medida dictada en sede administrativa dictada por el Consejo de Protección del Municipio Ezequiel Zomara del estado Cojedes dictada en fecha 22-06-2017 y ratificada en fecha 23-06-2017. Tercero: Se reintegra temporalmente a las niñas y adolescentes: (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) años de edad, (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de treces (13) años de edad, respectivamente; en el hogar de su familia de origen, conformada por su progenitor ciudadano Aníbal Rafael Arteaga Durán, venezolano, titulare de la cédula de identidad Nro. V-4.101.517, ubicada en: La Mapora, calle F, casa Nº 138, San Carlos estado Cojedes. Cuarto: Se acuerda librar oficio a la Coordinadora de la Defensa Publica, a los fines de que se le designe un defensor Publico a los ciudadanos Norma María Pérez Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.532 y Aníbal Rafael Arteaga Durán, venezolano, titulare de la cédula de identidad Nro. V-4.101.517. Líbrese lo conducente. Quinto: Se insta al Abg. Jesús Naranjo, en su carácter de abogado asistente de la Unidad de Protección Integral La Lluvia y el Arco Iris, a realizar un control y seguimiento junto con la ciudadana Reina Del Carmen Agüero, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.138.010, en su carácter de miembro de la UBCH, de la comunidad la mapora, por un lapso de tres (03) meses. Cúmplase Sexto: Ofíciese a la Unidad de Protección Integral La Lluvia y Arco Iris, sobre la medida acorada por este tribunal y del egreso de las niñas y adolescente, de dicha entidad. Líbrese oficio correspondiente. Es todo. Se da por concluida la presente audiencia, Terminó, leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes
Aníbal Rafael Arteaga Durán
Asesor Jurídico
Abg. Jesús Naranjo
Trabajadora Social
Rebeca Oropeza
Consejera:
Abg. Deisy Velásquez Pineda
Defensor Público
Abg. Juan Ramos
Fiscal IV del Ministerio Público
Abg. María Gracia Quintero
Niñas
(Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes)
(Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes)
Adolescente
(Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes)
La Secretaria
Abg. Nurycers Alejandra González Lozada
HP11-V-2017-000053
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