REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, uno (01) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: HP11-V-2017-000259
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 01 de agosto de 2017 oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Revisión de Obligación de Manutención , ingresado en fecha 05/06/2017, en beneficio del niño (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, nacido en fecha 09/01/2013. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Yasmelvi Yusbiana Mieres Tejeda y Carlos Rafael Herrera Quintero, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.752.822 y V-17.890.756, respectivamente. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Nurycers Alejandra González Lozada. Se declara abierta la audiencia, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Carlos Rafael Herrera Quintero, quien propone: “Propongo una Obligación de Manutención del 15% por ciento, el cual será descontado quincenalmente de la nomina de pago y será depositado en la cuenta ahorros Nro. 0128-0097-50-97-00045381, del Banco Caroni, a nombre de la progenitora. Para gastos de uniformes y útiles escolares, se me descuente de la nomina de pago un bono único por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000 Bs), y que sean descontados en cuatro cuota a partir del 15 de agosto del año en curso y para los años siguientes sean aumentado en la misma proporción que sea aumenta el sueldo. Para el mes de Diciembre, propongo se me descuente el 10% que perciba de mi bono de fin de año y sea depositado en la cuenta de progenitora. Gastos Médicos: Propongo sea cubierto por ambos progenitores, es decir 50% por ciento entre ambos. En cuanto a todo beneficio tales como: Útiles escolares, juguetes, plan vacacional y cualquier otro beneficio que perciba el niño. , que perciba el niño, propongo que se me descuente de la nomina. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yasmelvi Yusbiana Mieres Tejeda, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de mi hijo. Es todo. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Resuelve: Primero: Homologar el acuerdo total celebrado por los ciudadanos Yasmelvi Yusbiana Mieres Tejeda y Carlos Rafael Herrera Quintero, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.752.822 y V-17.890.756, respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que le asisten del niño (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, nacido en fecha 09/01/2013. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por motivo de Revisión de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda Librar oficio a Jefe de División al Personal de la Dirección Administrativa Regional del estado Cojedes (DAR), a los fines de que se descuente las cantidades homologadas en la presente acta. Líbrese lo conducente. Se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. MSc. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Yasmelvi Yusbiana Mieres Tejeda
Demandado:
Carlos Rafael Herrera Quintero
La Secretaria
Abg. Nurycers Alejandra González Lozada.
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