REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: ROBERTO PEREYRA LEAL, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-12.272.489, de este domicilio.
Abogado asistente: ARISTIDES VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.531.302, Abogado en Ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 156.129, y con domicilio procesal en la Avenida Principal Quebrada Negra, oficina 06-120, Tinaquillo estado Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0368.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 10 de julio de 2017, el cual riela al folio (13) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 11 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos, así mismo se oficio a la Oficina Regional de Tierras (ORT Cojedes), solicitando proveer información sobre el status correspondiente a la Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, perteneciente a un lote de terreno denominado “LA ESTANCIA BETICO”, ubicado en el sector Las Manzanitas, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual riela a los folios (14 al 15) de la presente solicitud.
En fecha 12 de julio de 2017, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (14) de julio del 2017, la inspección judicial, el cual riela a los folios (16 al 18) de la presente solicitud.
En fecha 13 de julio de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: VILMA CORDERO, y JAVIER BASTIDAS., el cual riela a los folios (19 al 20) de la presente solicitud.
En fecha 14 de julio de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “LA ESTANCIA BETICO”, ubicado en el sector Las Manzanitas, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual riela a los folios (21 al 23) de la presente solicitud.
En fecha 25 de julio de 2017, la ciudadana JULISSA M. MORENO G., en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (24 al 27) de la presente solicitud.
En fecha 27 de julio de 2017, se recibió oficio Nº ORT-COJ-CG-000147/17, proveniente del Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, el cual riela al folio (28) de la presente solicitud.
En fecha 27 de julio de 2017, el ciudadano CARLOS ESCALONA., en su carácter de experto asesor, consignó el informe Técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (29 al 39) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano ROBERTO PEREYRA LEAL, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, folios (04 al 05).
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (06).
• Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF), folio (07).
• Copia de la solicitud de inscripción en el Registro Agrario
• Copia del plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras (ORT), folio (09 al 10).
• Copia de la cedula de identidad de los testigos, folio (11 al 12).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 14 de julio de 2017, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: A) Una vivienda unifamiliar, construida en estructura de concreto, techo en vigas metálicas y acerolit con acabado en cielo raso, paredes de bloque de concreto con acabado liso, ventanas de estructura metálica y vidrios, ventanas basculaste con su respectivo enrejado, piso de cemento con acabado en baldosa criolla y está distribuida en cinco (05) cuartos, tres (03) salas de baño con sus instalaciones sanitarias, una (01) cocina empotrada, una (01) sala-comedor y pasillos alrededor de la misma; B.) Un caney tipo Churuata, construido en estructura de madera, techo de palma con vigas de madera y piso de cemento con acabado liso; C.) Un depósito, construido en estructura de concreto armado y columnas de concreto, techo de zinc con vigas metálicas, paredes de bloques con acabado liso, puerta de hierro, piso de concreto con acabado liso. Además cuenta con estacionamiento techado en acerolit y una escalera de láminas metálicas que dan con la vivienda unifamiliar; D.) Instalaciones porcinas construidas en estructura metálica, columnas de acero, piso de concreto acabado rustico con cubierta de plástico. La misma cuenta con baterías en estructura de hierro para la gestación de las cerdas; E.) Una construcción de terrazas construido con materiales transportado por camiones; F.) Cercas perimetrales internas, construidas con estantillos de madera, hilos de alambre de púas, madrinas de madera y cuenta con siete (07) potreros; G.) Cercas perimetrales en alfajor y concreto armado; H) Un corral de hierro, con piso de tierra, tubos de hierro y provisto de manga de conducción y embarcadero; I) Una vaquera construida en piso de concreto rustico y tierra, con tubos de hierro provisto de un comedero de hierro, una tanquilla y un comedero de concreto armado; J) Un tanque de concreto de capacidad de 53.000 litros; k) Un tanque de estructura metálica con capacidad de almacenamiento de 6.000 litros; L) Tres (03) tanques plásticos para el almacenamiento de agua con capacidad de 2000, 1500 y 900 litros; M) Un pozo aljibe con (18) metros de profundidad, con anillos de concreto; N) Una parrillera construida en estructura de concreto y ladrillos; Ñ) Una acometida eléctrica con seis (06) postes de doce metros de altura y un banco de transformadores de 35 KVA; O). Tres portones, uno que da acceso a la entrada principal construido con tubos de hierro, incluye fondo anticorrosivo, otro que da acceso al depósito y el otro que da acceso al embarcadero a la cochinera.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario o otorgado a favor del ciudadano: ROBERTO PEREYRA LEAL, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO PEREYRA LEAL, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado Abg. HAYDEMAR N. LIMA B., titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y catorce (02:14 p.m.).
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0368.
NDBM/MRCM/Haydemar.
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