REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: LUIS FRANCISCO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-8.258.007.
Apoderado Judicial: MARIBEL ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.472.256, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 91.274.
Demandado: ELSON FELIPE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.408.833, con domicilio en el Asentamiento Campesino Caño Hondo, Municipio Autónomo Ricaurte, Parroquia Libertad, Sector Sabana Larga del estado Cojedes.
Apoderado Judicial: OSWALDO MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.666.928, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 49.049.
Asunto: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO (Resolviendo solicitud de medida)
Decisión: INTERLOCUTORIA.
Expediente: Nº 0358
-II-
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE RESGUARDO DE BIENES
Vista la diligencia de fecha 02 de mayo del 2017 y de feche 14 de julio de presente año, por la abogada MARIBEL ALARCÓN, donde solicita medida de protección y resguardo a los bienes que sirven de apoyo a la producción agraria en los lotes de terrenos que conforman la unidad de producción “Agro Pocho”, mejoras y bienhechurías que forman parte del peculio del ciudadano Luis Felipe Mendoza, quien fue despojado arbitrariamente del predio ya identificado, en los actuales momentos el citado ciudadano se encuentra en situación crítica grave motivo por el cual los ciudadanos José Luis Mendoza Lubo, (hijo) y los ciudadanos Luis Manuel Ortiz, Ángel Enrique Ortiz Flores, (Abogado apoderado del ciudadano Elson Mendoza) Gustavo Ortiz, los cuales pretenden vender los bienes que forman parte de un conjunto de mejoras y bienhechurías que sirven de apoyo a la producción dentro del predio denominado AGROPOCHO, y que son propiedad del ciudadano Luis Francisco Mendoza, tal como se evidencia en el titulo de Adjudicación emitida por el Inti, de compra –venta.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cabe precisar, que a objeto de que proceda el decreto de una medida debe existir una perturbación actual o un riesgo inminente, toda vez que las razones invocadas por el solicitante de la medida, no deben bastarse por sí mismas, sino que los posibles daños amén que deben ser probados, también deben ser directos, esto es, que se perciban y puedan ser probados de forma consistente, además, el riesgo alegado debe incidir directamente sobre la producción que se dice tener por quién ha solicitado la medida de resguardo.
Ahora bien, atendiendo los hechos denunciados, este Tribunal en fecha 05 de abril de 2017, practicó una inspección judicial en la cual constató Una vivienda principal con dos comedores, uno lateral y otro de frente, construido con piso de cemento recubierto con cerámica y caico, paredes de cemento y de bloque, techo de acerolit, en estructura metálica con servicio de energía eléctrica, pozo séptico y agua potable sumí integrada por un pozo, un galpón para el resguardo de maquinarias con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento rustico, y techo de acerolit el cual posee una cocina y comedor equipados, una caballeriza en media pared de bloque con cuatro divisiones con techo de acerolit, y estructuras metálicas, piso de concreto, una cochinera con media pared de bloque, techo de zinc con estructuras metálicas, con divisiones para albergar madres y canales para cría y engorde de lechones, una vaquera construida con media pared de bloque, friso de cemento rustico, techo de zinc y estructuras metálicas, un canal construido con estructuras metálicas, una manga y parcialmente techado con zinc, todas las bienhechurías mencionadas se encuentran cercadas, construida con alfajol de igual modo se observa se observa las características perimetrales y construida con cinco pelos de alambres y estantillos de madera, en la entrada principal un portón de tubo metálico y paredes de bloque, también se observaron implementos agrícolas como: una rotativa, una zorra, una rastra, una abonadora, una sembradora, una aspejadora, un tractor, Jhon Dar, un compresor, dos moto bombas y tres transformadores, se dejo constancia de personas dentro de los lotes de terrenos, se dejo constancia de una área cercana a la vivienda principal, mecanizada para la siembra de maíz, igual en los depósitos de observo cosecha de frijol, todo lo cual se encontraba para el momento de la inspección en buen estado y en pleno funcionamiento y ello pone de manifiesto que dentro del lote de terreno conocido como AGROPOCHO, actualmente no existe un riesgo manifiesto que vaya en desmedro de los bienes destinado para la producción, de manera que el peticionante no aportó elementos de pruebas suficientes y contundentes de los cuales se pudiera extraer el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, pues los bienes existentes dentro del lote de terreno denominado como AGROPOCHO, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento Así se establece.
En consecuencia y en virtud de las consideraciones antes expuestas, concluye quien decide que en el presente caso no se encuentran satisfechos los requisitos legales para que prospere el acuerdo de una medida, por lo tanto este Tribunal forzosamente declara IMPROCEDENTE la medida de resguardo de bienes solicitada a favor de los bienes que se encuentra en el terreno que conforman la unidad de producción AGRO POCHO, solicitada por la abogada MARIBEL DEL CARMEN ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.472256, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 91.274, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS FRANCISCO MENDOZA, tal y como quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.
-V-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Único: IMPROCEDENTE: LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN Y RESGUARDO SOBRE TODO LOS BIENES QUE SIRVEN DE APOYO A LA PRODUCCIÓN AGRARIA EN EL LOTE DE TERRENO QUE CONFORMAN LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN DENOMINADA AGROPOCHO, solicitada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN ALARCOÓN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V9.472.256. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al segundo (02) día del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS
Exp. 0358.
NDBM/MRCM/Aleida.
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