REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa.
San Carlos, catorce (14) de agosto del año 2017.
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
HP01-N-2017-000013.
PARTE RECURRENTE: ciudadano JAIRO LEONARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.177.
ABOGADAS DE LA PARTE RECURRENTE: JESSICA ANYELINA MATUTE IGLECIA y YURUBI AGYIN MARTINEZ CORDERO, inscritas en el IPSA bajo los número 217.847 y 233.367 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES.
MOTIVO: RECURSO DE ASBTENCION Y CARENCIA.
DESISTIMIENTO.
Del análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 65 del presente expediente, diligencia de fecha 09 de agosto del presente año, suscrita por la Abg. YURUBI AGYIN MARTINEZ CORDERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 233.367, en su condición de co-apoderada Judicial del ciudadano JAIRO LEONARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.177, parte recurrente; a los efectos de informar y solicitar a este Tribunal lo siguiente:
“…a los fines de DESISTIR del recurso de abstención o carencia intentado contra la Inspectoria de Trabajo del estado Cojedes, por cuanto la pretensión del recurso ya fue restituida.” (Resaltado y cursivas del Tribunal).
A los efectos de hacer su pronunciamiento quien suscribe con el carácter de Rectora del proceso lo hace en los siguientes términos:
Establece textualmente el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente:
Artículo 31: “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitaran conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicaran las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil…” (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, visto el dispositivo legal anteriormente señalado, es de señalar lo preceptuado en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Resaltado del Tribunal).
Por lo que, verificado el supuesto indicado en la norma por la parte recurrente; por consiguiente, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente asunto con motivo a la acción de RECURSO DE ASBTENCION Y CARENCIA, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica al artículo 31 la Ley Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente asunto con motivo a la acción del RECURSO DE DE ASBTENCION Y CARENCIA, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDE; con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica al artículo 31 la Ley Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Dándosele para sí a la presente decisión el efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre del asunto y su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia hasta su envío definitivo al Archivo Central. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Inspectora del Trabajo de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes. Líbrense los respectivos oficios. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Se deja constancia que el lapso de cinco días (05) de despacho conforme al artículo 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ejercer recurso en contra de la presente decisión, comenzará a computarse a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Líbrense el oficio respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2017 y publicada a las diez y treinta y seis minutos de la mañana (10:36 a.m.) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese déjese copia de la presente decisión para que sea agregada al cuaderno copiador.
La Jueza titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
El Secretario.
Abg. Edynson José Fernández Fernández.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 10:36 a.m.
El Secretario.
Abg. Edynson José Fernández Fernández
YPM/EJFF.
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