REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 14 de agosto de 2017
207º y 158º
Expediente Nº HP01-L-216-000138
PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL RAFAEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.538.522.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL SALVADOR PEREZ Y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los números: 238.544 y 48.646 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: URBANIZADORA COSAPI C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA; VICTOR EMILIO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.430
En el día hábil de hoy lunes catorce (14) de agosto del año 2017, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por el ciudadano Juez Provisorio Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA, con la asistencia de la ciudadana Secretaria, por la parte accionante de autos, no comparecieron ni por si ni apoderado judicial alguno. Compareciendo únicamente la parte demandada URBANIZADORA COSAPI C.A.; comparece su Apoderado Judicial Abg. VICTOR EMILIO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.430; a la Prolongación de audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy en el presente asunto Nº HP01-L-216-000138. Una vez verificada la incomparecencia de la parte accionante el ciudadano Juez, en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a la declaratoria de Ley: Vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y por consiguiente terminado el proceso de la demanda incoada por los ciudadano ASDRUBAL RAFAEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.538.522., antes identificados, contra URBANIZADORA COSAPI C.A.. El ciudadano juez da por concluido el acto y ordena una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley, la remisión del expediente al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envío definitivo al Archivo Judicial. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
Juez Provisorio.
Abg. José Javier Gómez Molina.
La Secretaria titular.
Abg. Zenaida Valecilllos Rojas.
Parte demandada y/o representante
JJGM/bpm/kmb.-
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